«Se ofrece una ventaja competitiva a sujetos que no deberían estar en el sector»

El Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera ha manifestado su enorme preocupación por las consecuencias que van a derivarse de la anulación del artículo 2.22 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), en el inciso relativo a la antigüedad máxima de cinco meses de los vehículos a efectos de la obtención de una autorización de transporte de mercancías por carretera.

Esta anulación se produce como consecuencia de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 28 de septiembre, a instancia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. A partir de ahora quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva no tendrá que acreditar que disponía de un vehículo de menos de cinco meses de antigüedad (desde su primera matriculación) en el momento de realizar la solicitud.
 
“Este tipo de decisiones, llenan de desconcierto a un sector afanado desde hace muchos años en la modernización de flotas, en el descenso de emisiones y en el cuidado de la seguridad vial, objetivos que, hasta la fecha, han supuesto la inversión de ingentes cantidades de dinero en la adquisición de vehículos limpios. Ahora, esta medida envía al sector el mensaje de que cualquier vehículo vale para acceder al sector con tal de que haya pasado la ITV, desincentiva la inversión y ofrece una enorme ventaja competitiva a sujetos que ni siquiera debieran estar en el mercado”, exponen desde el CNTC.
 
Se frenará el rejuvenecimiento de las flotas
Esta medida que llevaba en el ordenamiento español desde el 20 de marzo de 2007, incluida en la ORDEN FOM/734/2007, de 20 de marzo, tenía como efecto inmediato el rejuvenecimiento de las flotas de transporte, pues todo aquél que quisiera incrementar su flota debería hacerlo con un vehículo más moderno que el más joven del que dispusiere. “Ahora, con su supresión, cualquier persona que disponga de un vehículo de más de 20 años podrá acceder a la profesión, siendo el inicio de flotas antediluvianas, con las consecuencias que ello comporta, no solo para la seguridad vial y el medioambiente, sino también para la calidad del servicio que se ofrece al consumidor final”, anticipan los representantes de las principales asociaciones de transportistas.
“Por lo visto, estos fines de seguridad vial y salud pública, a juicio del organismo regulador y del Tribunal Supremo, son bienes de menor valor que la versatilidad de la profesión del transporte, o el bienestar del mercado del vehículo usado”, lamentan.

  • Desde el  CNTC hacen un llamamiento a la Administración para que, “de inmediato”, adopte las medidas que sean oportunas “para evitar que el mercado de transporte se convierta en la selva”.
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