Los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad se quedan en suspenso

El pasado viernes, el Boletín Oficial del Estado publicó el extracto de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 15 de octubre, que declara nula la regulación contenida en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad porque resulta contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” del Reglamento europeo que regula dicho requisito.

 
La sentencia, que anula un precepto entero del nuevo ROTT que fue aprobado en febrero del pasado año, señala que el procedimiento establecido se limita a un simple trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo. En palabras del propio Tribunal recogidas en la sentencia: “Por ello, hay que concluir que la finalidad de la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada.”
 
Una de las regulaciones más controvertidas
Como ha venido denunciando reiteradamente FENADISMER, la nueva regulación sobre el requisito de pérdida de la honorabilidad fue una de las regulaciones más controvertidas incluidas en el nuevo ROTT, por las consecuencias tan graves que implicaba su aplicación, entre ellas el cierre de la empresa transportista, aun por causas no imputables a ella.
 
Todos los procedimientos se paralizan
En consecuencia, una vez publicada la sentencia en el BOE, todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las Comunidades Autónomas y por el propio Ministerio quedarán paralizados y sin posibilidad de tramitar nuevos procedimientos, sin que hasta la fecha el Ministerio de Transportes haya informado sobre cuando iniciará el trámite de un nuevo proyecto que subsane las deficiencias legales dictaminadas por el Alto Tribunal.

  • Todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las Comunidades Autónomas y por el propio Ministerio quedarán paralizados y sin posibilidad de tramitar nuevos procedimientos.
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