Restricciones a la circulación 2021 | Vehículos Especiales

Los vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas no pueden circular:

[Conoce todas las restricciones en carreteras de España en 2021]

 




 
– En los tramos y durante los días y horas que se indican en los mapas adjuntos para los vehículos de mercancías en general.
– Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas dentro de la circunscripción correspondiente (nacional o de Comunidad Autónoma).
– Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas. En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción. Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.
– Por fechas, en todas las carreteras, los días:
– Domingo 4 de abril, de 8:00 a 24:00 horas.
– Lunes 5 de abril, de 8:00 a 24:00 horas (en Castilla-La Mancha, Madrid y provincia de Jaén).
– Lunes 3 de mayo, de 8:00 a 24:00 horas (en Castilla-La Mancha y provincias de Jaén y Segovia).
– Viernes 30 de julio, de 13:00 a 24:00 horas.
– Sábado 31 de julio, de 8:00 a 15:00 horas.
Los vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación también tienen restringida la circulación los días laborables (excepto el mes de agosto), excepto las grúas de elevación de más de cinco ejes, entre las 7:00 y las 9:00 horas por la mañana en sentido entrada y entre las 18:00 y las 21:00 horas en sentido salida, por diferentes tramos de las autovías y principales vías de acceso a Madrid capital: A-1, A-2, A-3, A-4, A-42, A-5, A-6, M-607, M-501, M-505, M-506, y por las carreteras de circunvalación M-40, M-45 y M-50 en ambos sentidos en esas mismas franjas horarias (consultar la Resolución).
Tampoco pueden circular, excepto las grúas de elevación de más de cinco ejes, en Sevilla por la SE-30 entre los kilómetros 10 y 12 en ambos sentidos, entre las 7:00 y las 10:00 y entre las 13:00 y las 16:30, durante todo el año; ni en Soria en la N-234, entre los kilómetros 352 y 361 en ambos sentidos, de 8:00 a 23:00 horas los días 29 mayo, 5 y 24 de junio.
 
Exenciones. Esta restricción no se aplicará a los vehículos:
– Vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo V de esta Resolución.
– Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera estarán exentos de cumplir tanto las restricciones aplicadas a los vehículos de mercancías en general como las específicas de los vehículos especiales y con autorización complementaria.
– Las grúas de elevación de hasta 5 ejes (incluido), están exentas de cumplir las restricciones establecidas para los días: domingo 4 de abril, de 8:00 a 24:00 horas; lunes 5 de abril, de 8:00 a 24:00 horas; lunes 3 de mayo, de 8:00 a 24:00 horas; viernes 30 de julio, de 13:00 a 24:00 horas; y sábado 31 de julio, de 8:00 a 15:00 horas. También están exentas de cumplir las restricciones antes mencionadas que afectan a los accesos y circunvalaciones de Madrid, y a las carreteras SE-30 en Sevilla y N-234 en Soria.
– En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

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