Restricciones a la circulación 2021 en Cataluña | Mercancías en general

Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kilos de MMA o MMC no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en las tablas adjuntas.

[Conoce todas las restricciones en carreteras de España en 2021]

 




 

TABLAS RESTRICCIONES 

Por otra parte, estos vehículos o conjuntos de vehículos que circulen de paso o en tránsito por Cataluña sin realizar ninguna operación de transporte tienen que utilizar obligatoriamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles. Por operación de transporte se entiende carga, descarga, descanso o mantenimiento.
Los vehículos citados en el apartado anterior podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos previstos en el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector del transporte por carretera, así como para llevar a cabo las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridas por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.
 
Exenciones. Están exentos de las restricciones establecidas por fechas del calendario, con carácter permanente incluyendo el retorno de vacío, los vehículos que transporten las mercancías siguientes:
1. Los vehículos destinados al transporte de:
a) Ganado vivo.
b) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción de restos (o rechazo) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
c) Leche cruda.
d) Alimentación animal (piensos y forrajes) para granjas en producción.
e) Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similares.
2. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:
a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.
b) Servicio de correos.
c) Distribución de prensa diaria.
d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.
3. Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
4. Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; en la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa, utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.
5. Los vehículos que circulen por la N-230, entre el km. 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el km. 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución, están exentos si transportan los productos perecederos recogidos en el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (en lo sucesivo, ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normes expresadas en el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
6. Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
7. Los vehículos que transporten productos perecederos de los recogidos en el anexo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacitad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los siguientes tramos:
a) Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet de l’Infant, KM. 281,0, y El Vendrell, KM. 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, KM. 0,0, y Vilanova i la Geltrú, KM. 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C25 y viceversa; y la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, KM. 228,8, y el enlace con la AP-7, KM. 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el KM. 119,5 de la AP-7.
b) Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7, los sábados por la mañana la A-2 entre el KM. 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, KM. 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, KM. 15,0.
c) Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova y la Geltrú, KM. 22,5, y Sant Boi de Llobregat, KM. 55,0.
Solicitud de exención. En caso de urgencia reconocida, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se pueden conceder autorizaciones mediante el procedimiento al que se refiere la web del Servicio Catalán de Tráfico:
http://transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/.

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