El transporte de mercancías tiende la mano a los ‘riders’
Ayer entró en vigor la nueva “Ley rider” que obliga a las plataformas de venta de comida a domicilio a establecer una nueva relación laboral con sus repartidores.
El pasado mes de mayo el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 9/2021, publicado en el BOE el 12 de mayo, en el que se establecen una serie de medidas para proteger los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto de comida a domicilio y otros productos a través de plataformas digitales, los coloquialmente denominados ‘riders’.
“Según la información que las multinacionales están facilitando sobre cómo van a llevar a cabo el cumplimiento de dicha ley, están planteando alternativas que, lejos de mejorar, podrían incluso empeorar más aún sus actuales condiciones económicas y sociales”, aseguran desde Fenadismer.
Por ello está promoviendo la constitución de cooperativas de trabajo “para permitir la supervivencia de muchos repartidores afectados por la nueva regulación como alternativa a la actual situación”. El objetivo es la integración de los ‘riders’en una estructura de comercialización y apoyo de su actividad en condiciones laborales dignas y manteniendo su independencia y flexibilidad organizativa para el desarrollo de su actividad en el ámbito de la economía social.