Cambios en la protección trasera de los vehículos industriales

En diciembre de 2017 ya informábamos sobre la publicación de nuevas enmiendas en los reglamentos de homologación de los vehículos industriales y comerciales. Uno de esos reglamentos es el de la protección trasera que establece unos requisitos para proteger a los usuarios de los vehículos ligeros que por desgracia impactan contra la parte trasera de un vehículo industrial o comercial.

 
Durante muchos años, la comunidad técnica ha estudiado con detenimiento el resultado de las estadísticas mundiales en materia de accidentes de tráfico, con el objeto de poner el foco en mejorar la seguridad en los accidentes más repetidos y que peores consecuencias tienen.
Tiene lógica pensar que si el turismo con el que nos desplazamos tiene todas las estrellas de seguridad posibles porque se ha demostrado que tiene un comportamiento excepcional en un impacto frontal y lateral, vamos a ir muy seguros por la carretera.
Y esto será así porque se supone que, si nuestro coche se accidenta y choca, lo hará contra algo estándar, algo que sabemos que va a provocar una cadena de activación de esos sistemas de seguridad que nos van a proteger.
 
Seguridad en los vehículos industriales
Pero claro, los vehículos industriales y sus carrozados son complejos, tienen formas que poco se asemejan a los turismos y unas masas y dimensiones muy desproporcionadas respecto a los más pequeños de la carretera, lo que les hace peligrosos a los ojos de mucha gente.
El hecho de que un vehículo chasis cabina tenga la parte inferior de la carrocería casi en el metro de altura provocó en su día, la reacción de los técnicos de homologación para obligar a estos vehículos pesados a montar una barra trasera que ofreciera una protección eficaz para todo el que se chocaba contra ellos, ya fuera un alcance o un impacto en la dirección de la marcha.
El Reglamento 58 CEPE/ONU fijó los requisitos de homologación marcando una pauta para la instalación de travesaños que hubieran superado una serie de ensayos destructivos donde se simula el impacto de un vehículo.
Si no existieran estas barras homologadas, un turismo con airbags, sistema de frenos ABS, Sensor de Frenada, etc. impactaría contra la trasera de un camión sin dar opciones a que los sistemas de seguridad actúen. Una incorrecta instalación o elección de estos dispositivos también trae desagradables consecuencias.
 
Unos requisitos más exigentes
Pues bien, el 1 de septiembre de 2021 expira el plazo para matricular todos los vehículos cuya protección trasera está diseñada y construida para cumplir con el Reglamento 58R02 CEPE/ONU. A partir de esa fecha, los vehículos deben cumplir con la enmienda 58R03 del citado Reglamento o que el fabricante que ha instalado la protección trasera haya solicitado un fin de serie a la autoridad de homologación española que le permita matricular todo lo que ya está fabricado y no se ha podido vender ante de la fecha límite.
La enmienda 03 del Reglamento establece unos requisitos de ensayo más exigentes que los fijados actualmente en la enmienda 02 para los dispositivos de protección trasera. Si actualmente los travesaños de protección deben tener al menos 100 mm de altura, desde septiembre tendrán 120 mm y si antes superaban en un ensayo una carga de 10000Kg ahora deberán resistir 18000Kg.
Esto significa que la parte trasera de los vehículos va a ser más resistente para cumplir el objetivo de minimizar los daños personales en caso de que un turismo o vehículo ligero impacte contra ella.
 
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Salvador Nuñez Bustos
Secretario Técnico ASCATRAVI
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  • Nuevos requisitos de homologación desde el próximo mes de septiembre.
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  • Si actualmente los travesaños de protección deben tener al menos 100 mm de altura, desde septiembre tendrán 120 mm y si antes superaban en un ensayo una carga de 10000Kg ahora deberán resistir 18000Kg.
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  • La parte trasera de los vehículos va a ser más resistente para cumplir el objetivo de minimizar los daños personales en caso de que un turismo o vehículo ligero impacte contra ella.
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