La Justicia se pronuncia sobre la suspensión de pagos de Ttes. Martínez Souto

La Magistrada Juez titular del Juzgado Mercantil número 2 de Pontevedra que tramita el concurso de acreedores promovido en su día por la compañía logística Transportes Martínez Souto ha dictado la sentencia resolutoria.

 
¿Cobrarán los afectados por suspensión de pagos de Transportes Martínez Souto?
 
La Magistrada Juez titular del Juzgado Mercantil número 2 de Pontevedra que tramita el concurso de acreedores promovido en su día por la compañía logística Transportes Martínez Souto ha dictado la sentencia resolutoria.
 
Califica de fortuito el citado concurso y exime a sus administradores y propietarios de cualquier culpa o responsabilidad en la gestión que derivó en la insolvencia de la empresa. La decisión ha causado “enorme sorpresa y frustración” entre los transportistas.
 
Según ha informado Fenadismer, esta decisión judicial imposibilitará en la práctica que los cientos de transportistas afectados puedan cobrar los importes que les adeudaba la empresa, al no poseer masa activa suficiente para hacer frente a las deudas de sus acreedores.
 
Más de 700 transportistas sin cobrar
Como se recordará, en febrero de 2018 el operador de transportes y distribución de paquetería industrial Transportes Martínez Souto S.L. cesó en la prestación de servicios a sus clientes y el impago a buena parte de sus proveedores, entre otros, los más de 700 transportistas que de forma habitual trabajaban para dicho operador logístico, acumulando faltas de cobro de hasta 6 meses de facturación de sus servicios. Ello obligó a la empresa a la tramitación del correspondiente concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, por tener allí su sede principal, comprobándose que la deuda acumulada con sus acreedores superaba los 70 millones de euros.
 
Como ha venido denunciando Fenadismer; a lo largo de estos 3 años de tramitación del concurso, se han ido poniendo en evidencia la existencia de importantes irregularidades en su gestión que llevaron a la situación de suspensión de pagos en que quedó la empresa. Así lo acreditó el Administrador concursal designado por el Juzgado para la gestión provisional de la compañía, quien en su Informe Provisional emitido a finales de ese año puso de relieve algunas de las actuaciones más relevantes que originaron tal insolvencia, como su excesiva exposición a inversiones inmobiliarias de dudosa rentabilidad pese a ser una empresa dedicada al transporte de mercancías y no al sector inmobiliario, ocasionando un “importante quebranto” por el deterioro de dichos activos inmobiliarios por un importe cercano a los 6 millones de euros a finales de 2014, aunque lo realmente sorprendente e inexplicable para el Administrador fueron las inversiones financieras a corto plazo realizadas por la empresa “compuestas casi íntegramente por un crédito a favor del socio y administrador D. Jesús Martínez Souto que alcanza los 13.776.131,16 euros”
 
Asimismo, la Administración concursal manifestó su sorpresa por la paralización “repentina y radical” de la actividad de la compañía que se llevó a cabo a mediados de febrero de 2018, que a su entender se realizó “de forma absolutamente precipitada, sin la planificación y coordinación que le correspondería a una empresa de esta dimensión”, teniendo en cuenta que la cifra de negocios de Transportes Souto en 2017 era superior a los 77 millones de euros.
 
Ambos motivos, esto es, “la compraventa ruinosa de inmuebles” por parte de la empresa, como “el agravamiento de la insolvencia por cese repentino de la actividad sin la adopción de medidas tendentes a la minimización del pasivo” son los que llevaron tanto a la Administrador concursal como al Ministerio Fiscal a solicitar que el concurso de acreedores fuera declarado culpable. Sin embargo, en la sentencia dictada el pasado mes de agosto, y a la que ha tenido acceso FENADISMER, la Jueza desmonta tales argumentos al considerar que no hay pruebas suficientes que permitan imputar culpabilidad alguna, por lo que desestima su pretensión, y declara en consecuencia el concurso como fortuito.

  • El Administrador concursal y el Ministerio Fiscal solicitaron que el concurso de acreedores fuera declarado culpable por dos motivos: “la compraventa ruinosa de inmuebles” por parte de la empresa, como “el agravamiento de la insolvencia por cese repentino de la actividad sin la adopción de medidas tendentes a la minimización del pasivo”.
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  • Sin embargo la Magistrada Juez titular del Juzgado Mercantil número 2 de Pontevedra ha acordado rechazar el concurso como culpable declarándolo fortuito.
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