Ya está vigor la ley que castiga la morosidad en el transporte de mercancías

Esta regulación pionera en España ha sido publicada en el BOE de este sábado 2 de octubre y se aplica exclusivamente al sector del transporte de mercancías por carretera.

Establece la obligatoriedad de pagar en un plazo máximo de 60 días desde la entrega del bien o prestación del servicio realzado o entrega del bien. En caso de incumplimiento, las sanciones económicas oscilarán entre los 6.000 y los 30.000 euros, para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, en concreto, en aquellos casos en que se superen en más de 120 días el plazo máximo legal de pago o bien que afecte a la solvencia económica del transportista destinatario del pago.

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En la actualidad, dos de cada tres pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplieron la legislación vigente, según el Observatorio de Morosidad que mensualmente elabora FENADISMER. De estos incumplimientos, casi la mitad se realizaron a más de 90 días e incluso una cuarta parte a más de 120 días, esto es, a 6 meses. Por ello, Fenadismer ha creado un buzón de denuncias, en la dirección electrónica (morosidad@telecotrans.es), para todos aquellos transportistas que soporten pagos por encima del máximo establecido por ley.
 
Una lacra en todos los sectores
Dicha morosidad se genera principalmente por parte de las grandes empresas y no sólo en el transporte sino en todos los sectores de actividad. De hecho, conforme al último estudio sobre las principales compañías españolas realizado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, de la que FENADISMER forma parte, en concreto de las que cotizan en el IBEX, éstas liquidaron sus facturas en un periodo medio de 200 días, triplicando el plazo legal permitido de 60 días, con un incremento de 14 días de media en su morosidad respecto a 2019. Además, tenían acumuladas en cartera un total de 81.786 millones de euros que adeudaban a sus proveedores sobrepasando los 60 días legales.
 
Para luchar contra esta lacra que afecta tan negativamente a la liquidez de pymes y autónomos, en Junio del pasado año la Comisión de Reconstrucción Social y Económica promovida en el Congreso de los Diputados para establecer medidas de reactivación del país tras la crisis ocasionada por la covid, aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos tramitar con carácter inmediato un régimen sancionador de lucha contra la morosidad para todos los sectores económicos, que permita corregir las actuales prácticas abusivas en materia de plazos de pago que afectan especialmente a pymes y autónomos.
 
“Sin embargo, la prometida urgencia con que iba a ser tramitado dicho régimen sancionador ha sido incumplida manifiestamente, como lo demuestra el hecho de que el plazo de enmiendas del proyecto de ley ha sufrido un total de 34 prorrogas que lo mantiene paralizado, presumiblemente por la presión que están ejerciendo las grandes empresas para que no salga adelante”, aseguran desde Fenadismer.

  • Establece la obligatoriedad de pagar en un plazo máximo de 60 días desde la entrega del bien o prestación del servicio realzado o entrega del bien.
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  • En caso de incumplimiento, las sanciones económicas oscilarán entre los 6.000 y los 30.000 euros.
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