Dichas ayudas serán gestionadas por las Comunidades Autónomas a través de sus propias convocatorias, que ya han puesto en marcha algunas Comunidades Autónomas y otras lo harán en las próximas semanas, y se destinarán tanto al achatarramiento de vehículos como a la compra de vehículos propulsados por energías alternativas y el retrofit o transformación de los actuales motores de propulsión por diésel hacia vehículos eléctricos o de hidrógeno, dejando fuera en consecuencia la adquisición de camiones diésel nuevos de última generación, e incluso los propulsados por gas natural GNL o GNC, aunque sí se podrán acoger la compra de autobuses propulsados a gas.
Achatarramiento
Por lo que respecta a la línea de ayudas para el achatarramiento, se aplica a todos los vehículos de transporte actualmente en circulación matriculados con anterioridad al 1 de enero de 2019, siempre que cuenten con una autorización de transporte al menos en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda. Como novedad el Gobierno finalmente ha flexibilizado el requisito inicialmente previsto respecto a tener el vehículo con la ITV en vigor, eximiendo la obligación de que los vehículos a achatarrar tengan la revisión técnica pasada para facilitar de este modo que un mayor número de vehículos puedan acogerse a las ayudas.
El importe de las cuantías establecidas para el achatarramiento se establece en función de la categoría del vehículo y su antigüedad, así como el nivel de emisiones Euro y el tipo de destinatario, quedando como sigue:
Categoría vehículo | Euro V o EEV | Euro IV-Euro III | Euro II y anteriores |
M2 | 20.000 | 9.000 | 4.000 |
M3 | 25.000 | 12.000 | 6.000 |
N2 | 12.000 | 5.000 | 2.500 |
N3 < 16 TN | 15.000 | 7.000 | 3.000 |
N3 > 16 TN | 20.000 | 10.000 | 5.000 |
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