Restricciones a la circulación 2022 en Cataluña | Mercancías en general

Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en las tablas adjuntas.

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Por otra parte, estos vehículos o conjuntos de vehículos que circulen de paso o en tránsito por Cataluña sin hacer ninguna operación de transporte deben utilizar obligatoriamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles. Por operación de transporte se entiende carga, descarga, descanso o mantenimiento.

Los vehículos mencionados en el párrafo anterior podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos previstos en el Reglamento (CE) 561/2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, así como para llevar a cabo las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridos por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.
 
Exenciones
Están exentos de restricción, por razón de las materias o mercancías transportadas, con carácter permanente y por cualquier itinerario, incluido el regreso de vacío, los vehículos que transporten las siguientes mercancías:
1. Los vehículos destinados al transporte de:
a)         Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a abastecer los establecimientos de venta.
b)         Ganado vivo.
c)         Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desecho) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
d)         Leche cruda.
e)         Alimentación animal (piensos y forrajes) para granjas en producción.
f)         Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para tal fin.
g)         Servicio de correos.
h)         Prensa diaria para su distribución.
2.         También estarán exentos, en las mismas condiciones, los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
3.         Asimismo, gozarán de exención los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y almacenes ya la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditado documentalmente este fin.
4.         Supuestos específicos de exención de las restricciones que les sean de aplicación, en las vías e itinerarios y otras condiciones que se explicitan:
a)         Los vehículos que circulen por la N-230 entre el km. 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el km. 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución, están exentos si transportan productos perecederos recogidos en el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes realizado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado a 23 de septiembre de 2013 (en adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas ex-presadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga al menos la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
b)         Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
c)         Los vehículos que transporten productos perecederos de los recogidos en el anexo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los siguientes tramos:
–           Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L'Hospitalet de l'Infant, km. 281,0, y El Vendrell, km. 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, km. 0,0 y Vilanova i la Geltrú, km. 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C- 25 y viceversa; la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, km. 228,8, y el enlace con la AP-7, km. 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el km. 119,5 de la AP-7.
–           Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana, la A-2 entre el km. 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, km. 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP7 en El Papiol, km. 15,0.
–           Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova i la Geltrú, km. 22,5, y Sant Boi de Llobregat, km. 55,0.

Solicitud de exención. En caso de urgencia reconocida, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se pueden conceder autorizaciones mediante el procedimiento que consta en la web del Servicio Catalán de Tráfico:
http://transit.gencat.cat/es/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/

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