Restricciones a la circulación 2022 en Cataluña | Mercancías peligrosas

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:

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[Conoce todas las restricciones en carreteras de España en 2022]

 




 

A) Por razón del calendario.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
A.1 En todas las carreteras de Cataluña:
– Domingos y festivos, de 8 a 24 horas.
– Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 horas.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 horas, para el último día la restricción será de 8 a 24 horas; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos se restringe de 16 a 24 horas.
A.2 En la carretera C-16/E-9, túnel del Cadí, entre el km. 117 en Bagà y el km. 131 en Urús:
– Fines de semana, desde el viernes a las 14 horas hasta el domingo a las 24 horas.
– Vísperas de festivo (no sábado) de las 14 horas a las 24 horas.
– Festivos de 0 a 24 horas.
A.3 En la N-230, túnel de Vielha, entre el km. 151 y el km. 156, ambos en Viella e Mijaran:
– Todos los días del año, de 22 a 6 horas.
– Domingos y festivos, de 8 a 22 horas.
– Sábados de 8 a 22 horas.
– Viernes de 16 a 22 horas.
– Vísperas de festivo (no sábados), de 16 a 22 horas.

B) Por razón del itinerario.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) -consultar la resolución-, salvo en los casos que se especifican a continuación.
En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la RIMP, el itinerario de circulación será el que se ofrece en la web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los siguientes criterios:
Primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea lo más corto posible, y
Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Hay que actuar de la misma manera cuando deba abandonarse el itinerario para ir y venir a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
La consulta del itinerario de circulación en ximp.gencat.cat es recomendable dado que la aplicación tiene en cuenta los criterios para realizar las operaciones de transporte total o parcialmente fuera de la RIMP de forma segura. El itinerario facilitado por ximp.gencat.cat es vinculante en cuanto a las vías interurbanas; para las vías urbanas, el itinerario facilitado es orientativo y, en todo caso, habrá que confirmarlo ante la correspondiente autoridad local de tráfico. En el supuesto de discrepancia entre el itinerario facilitado por ximp.gencat.cat y el que se establece en la propia Resolución, prevalecerá siempre este último. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR debe respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo el caso en que sea necesario completar una operación de transporte justificada. Sin embargo, en ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por la carretera B-20 entre el Nudo de la Trinitat (km. 17) y Tiana (km. 25), en ambos sentidos, durante todos los días del año.
 
Exenciones
Están exentos de las restricciones, por razón de calendario, con independencia de su MMA o MMC y con carácter permanente, los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten, en las condiciones que se establece en el ADR para cada tipo de producto, las siguientes mercancías, incluyendo la vuelta de vacío: gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución o en reparto a los consumidores; materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino en puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y aeronaves, gasóleo con destino al transporte ferroviario, gasóleo de calefacción para uso doméstico y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera; gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para este destino y no es posible aplazarlo; productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales; productos con origen o destino en centros sanitarios no previstos en el primer apartado; transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción; y material de pirotecnia.
Estas exenciones solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23 y las 6 horas en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6 y las 10 horas en el túnel de Vielha.
También se está exento de restricciones si se realiza el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general que les puedan ser aplicadas.
También están exentos de la restricción por razón del calendario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, haya que transportar. Estos transportes requerirán la previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento que consta en la web del Servicio Catalán de Tráfico:
http://transit.gencat.cat/es/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/

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