Restricciones a la circulación 2022 | Vehículos Especiales

Los vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas no pueden circular:

[Conoce todas las restricciones en carreteras de España en 2022]

 




 

Por fechas y tramos de vía:
– Se les aplican las mismas restricciones que a los vehículos de carga general que superan los 7.500 kilogramos de MMA o MMC.

Por fechas en todas las carreteras:
– Domingo 17 de abril, de 8:00 a 24:00 horas.
– Lunes 18 de abril, de 8:00 a 24:00 horas, solo en Castilla-La Mancha, Madrid y provincia de Jaén.
– Lunes 1 de agosto, de 8:00 a 15:00 horas.
– Miércoles 31 de agosto, de 15:00 a 24:00 horas.
– Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas dentro de la circunscripción correspondiente, nacional o de Comunidad Autónoma.
– Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas. En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de los días festivos sin restricción. Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

Por fecha y horario en determinadas carreteras:
– Tienen restringida la circulación los días laborables, excepto las grúas de elevación de más de cinco ejes, durante todo el año, excepto durante el mes de agosto, entre las 7:00 y las 9:00 horas por la mañana en sentido entrada y entre las 18:00 y las 21:00 horas en sentido salida, por diferentes tramos de las autovías y principales vías de acceso a Madrid capital: A-1, A-2, A-3, A-4, A-42, A-5, A-6, M-607, M-501, M-505, M-506, y por las carreteras de circunvalación M-40, M-45 y M-50 en ambos sentidos en esas mismas franjas horarias (consultar la Resolución). Tampoco en Granada por la GR-30 entre los kilómetros 0 al 26,8 durante las 24 horas en un día laborable; en Sevilla por la SE-30 entre los kilómetros 10 y 12 en ambos sentidos, entre las 7:00 y las 10:00 y entre las 13:00 y las 16:30; ni en Soria en la N-234, entre los kilómetros 352 y 361 en ambos sentidos, de 8:00 a 23:00 horas los días 4, 11 y 30 de junio.
 
Exenciones:
Esta restricción no se aplicará a los siguientes vehículos
– Vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, solo está afectada por las restricciones establecidas para los vehículos de carga general que superan los 7.500 kilogramos de MMA o MMC.
– Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera.
– Las grúas de elevación de hasta cinco ejes incluidos están exentas de cumplir las restricciones específicas para vehículos especiales tanto en los días laborales en el acceso a las ciudades como las de los días domingo 17 y lunes 18 de abril, lunes 1 de agosto y miércoles 31 de agosto.
– En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
 

También te puede interesar