Economía aclara cómo contabilizar la bonificación de los 20 céntimos

Ante la posible confusión sobre su tratamiento contable, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dependiente del Ministerio de Economía ha dictado una resolución interpretativa sobre las opciones posibles para llevarla a cabo.

Las gasolineras deben contabilizar el descuento cómo un crédito frente a Hacienda en la cuenta 470, y en el caso de los consumidores finales, la nota aclaratoria del ICAC señala dos posibles opciones para su contabilización:

a) Contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias.

b) Atendiendo al principio de importancia relativa, como descuento que minora el gasto del suministro.
 
Hay que tener en cuenta que al estar en vigor dicha medida desde el pasado 1 de abril, su contabilización y posterior tributación debe hacerse durante este mes de julio al corresponder al período fiscal del segundo trimestre del año.
 

  • El Ministerio de Economía aclara como deben contabilizar y tributar empresas y autónomos la bonificación de los 20 céntimos que aprobó el Gobierno para mitigar el impacto de la brutal subida de los combustibles.
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