Zonas de estacionamiento seguro para camiones en la UE (II)

Se ha aprobado el Reglamento Delegado UE de 7 de abril de 2022

Colaboración dedicada a Juan Antonio Millán Jaldón, expresidente de Fenadismer.

En el número 471, de marzo del presente año, de esta misma revista especializada, se examinó la problemática y regulación de las zonas de estacionamiento seguro, resaltando la importancia del incremento y mejora de estas áreas de estacionamiento de camiones seguras y protegidas (SSTPA).
 
Como se expuso y explicó en dicha colaboración, se trata de una materia que se inscribe dentro de la Directiva 2010/40/UE, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera, y la Directiva 2008/96/CE (modificada por la Directiva 2019/1936), sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 345/2011, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, y el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas), así como por el Reglamento UE 2020/1054, que modificó el Reglamento UE 561/2006 (nuevo artículo 8 bis), sobre tiempos de conducción y descanso.
Pues bien, con posterioridad a la publicación de la meritada colaboración, se ha aprobado el Reglamento Delegado UE de 7 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (CE) n.º 561/2006, en lo relativo al establecimiento de normas que detallan el nivel de servicio y la seguridad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, así como a los procedimientos para su certificación. Este nuevo Reglamento se enmarca dentro del “objeto de mejorar las condiciones de trabajo de los conductores de vehículos de transporte por carretera de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 561/2006”, a cuto tenor “todas las zonas de estacionamiento seguras y protegidas deben disponer de un nivel mínimo común de servicio, independientemente de su nivel de seguridad”. Y ello, como se expresa en su Exposición de motivos, “ante el creciente número de actos delictivos que afectan a los conductores de vehículos de transporte de carga por carretera, la seguridad de estos conductores debe mejorarse para garantizar que descansen sin estrés y no acumulen fatiga”. De otro lado, se considera que “para garantizar la seguridad vial y reducir el riesgo de accidentes debidos a la fatiga es esencial proporcionar a los conductores unas buenas condiciones de descanso en zonas de estacionamiento seguras y protegidas”. Habida cuenta la diversidad de empresas y de mercancías transportadas, el Reglamento tipifica zonas de estacionamiento con diferentes niveles mínimos de seguridad, que se establecen “garantizando que dispongan de los equipos y procedimientos de seguridad adecuados en torno a su perímetro, en la propia zona de estacionamiento y en los puntos de entrada y salida”. Finalmente, estas zonas deben ser certificadas por un organismo de certificación independiente, con arreglo a procedimientos especificados claramente.

[Zonas de estacionamiento seguro para camiones en la UE (II)]

Dos ejes principales
El Reglamento se estructura en torno a dos ejes principales; el primero de ellos, detalla el nivel mínimo de servicio y los cuatro niveles diferentes de seguridad que deben cumplir las zonas de estacionamiento seguras y protegidas para camiones para obtener una certificación como tales; y el segundo, establece las normas sobre los procedimientos de certificación de estas zonas de estacionamiento. El Reglamento Delegado también incluye una cláusula de revisión, con arreglo a la cual la Comisión debe evaluar, a más tardar cuatro años después de la adopción del acto, si las normas y los procedimientos de certificación establecidos deben modificarse a la luz de los avances tecnológicos existentes, también por lo que se refiere a la necesidad de facilitar un mejor acceso a los combustibles alternativos, y con objeto de mejorar de forma continua las condiciones de trabajo de los conductores.
Este Reglamento, textualmente, dispone:

Artículo 1 – Niveles de servicio y de seguridad
“Con objeto de obtener la certificación como zona de estacionamiento segura y protegida con arreglo al artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 561/2006, una zona de estacionamiento debe cumplir las siguientes normas:
a) todas las normas relativas al nivel mínimo de servicio que se establecen en el anexo I, sección A, del presente Reglamento;
b) todas las normas relativas a uno de los niveles de seguridad que se establecen en el anexo I, sección B, del presente Reglamento”.

Artículo 2  – Procedimientos de certificación
“La certificación de las zonas de estacionamiento como zonas de estacionamiento seguras y protegidas contemplada en el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 561/2006 se ajustará a las normas y procedimientos que se establecen en el anexo II del presente Reglamento”.
 
Artículo 3 Cláusula de revisión
“El 7 de abril de 2026 a más tardar, la Comisión evaluará si las normas y los procedimientos de certificación establecidos en los anexos I y II deben modificarse a la luz de los avances tecnológicos existentes, y con objeto de mejorar de forma continua las condiciones de trabajo de los conductores”.
Así, en el Anexo I, dedicado a las Normas de la Unión que detallan el nivel de servicio y de seguridad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, se establecen tanto el Nivel mínimo de servicio, como Niveles de seguridad, siendo estos los de bronce, plata, oro y platino. Por su parte, el Anexo II, dedicado a las Normas y procedimientos de certificación, regula:  los Organismos de certificación y formación de auditores, los Procedimientos para las auditorías de certificación, las auditorías sin notificación previa y la retirada del certificado de zona de estacionamiento segura y protegida, y los Requisitos que deben cumplir los organismos de certificación tras la auditoría y suministro de información.
 
Un importante paso
La IRU, cuya participación en los previos estudios a la aprobación del Reglamento ha sido notoria, ha resaltado este nuevo Reglamento como un importante paso para mejorar las condiciones de los conductores, “porque las nuevas reglas promueven instalaciones adecuadas para los conductores profesionales mientras toman su descanso legalmente obligatorio”. No obstante, IRU continúa resaltando la falta de áreas de estacionamiento seguras y protegidas, ya que solamente hay 300.000 plazas de aparcamiento actualmente disponibles en la UE, existiendo un déficit que calcula en 100.000 plazas para satisfacer la demanda total. También significa que, según el estudio de 2019, solo unas 7.000 plazas, menos del 3 %, de las plazas de aparcamiento existentes en la UE, se encuentran en zonas certificadas como seguras y protegidas. Así, se considera que, siendo “la adopción de los nuevos estándares un paso en la dirección correcta, sin embargo, se necesita más ambición”, al objeto de lograr el “objetivo comercial de duplicar el número actual de lugares de estacionamiento de camiones seguros y protegidos para fines de 2025”. 
 
 
Fernando José Cascales Moreno (fcajyet@telefonica.net)
Abogado. Académico
Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre
Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA
Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA
Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones

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