Se trataba con esta norma de paliar una de las grandes anomalías del sector del transporte por carretera en España, ya que hasta la fecha un alto porcentaje de los servicios de transporte contratados se hacen de forma verbal, tanto en el caso de servicios prestados por transportistas autónomos como también sorprendentemente en el caso de las grandes empresas.
En este sentido, FENADISMER ha tenido acceso a la Instrucción que el Ministerio de Transportes ha remitido a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en la que se aclara que tipo de documentación puede ser requerida en una inspección en carretera, tras haberse detectado en estos dos meses de vigencia de la norma la imposición de determinados boletines de denuncia por parte de algunos agentes en relación a la nueva Ley.
Así en la Instrucción se indica claramente que “En carretera solo hay que controlar los documentos administrativos regulados por la normativa de transportes: en el transporte nacional de mercancías sería el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, y en el transporte internacional de mercancías el CMR”.
¿Qué no podrán sancionar?
En consecuencia, no puede sancionarse por los agentes de tráfico cuestiones tales como “la carencia de la carta de porte, la falta de consignación en ellas del precio del transporte, así como no reflejar las horas de recepción y entrega de la mercancía” ya que el control de estos requisitos compete en exclusiva a los Servicios de Inspección de Transporte tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas en las inspecciones que hagan a las empresas.
Popular
- El Ministerio de Transportes ha aclarado a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que en carretera solo se podrá controlar el documento de control que acompaña a las mercancías, correspondiendo a la Inspección de Transporte el control posterior de la carta de porte.
También te puede interesar