Sánchez aclara el futuro de la bonificación de 20 cént. para los transportistas

“Ante la favorable evolución de los precios medios de la gasolina y del gasoleo, el Gobierno ha decidido finalizar la bonificación general de 20 céntimos adoptada el pasado mes de marzo”, ha asegurado Pedro Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

 
El presidente del Gobierno ha anunciado que este descuento se mantendrá para los sectores más afectados por la evolución del precio de los carburantes: transportistas, agricultores, navieras y pescadores, entre otros, hasta la conclusión del primer semestre de 2023.
 
20 céntimos hasta el 31 de marzo y 10 céntimos hasta el 30 de junio
La medida, recogida en el Real Decreto-ley para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania aprobado hoy en Consejo de Ministros, se articula en dos fases: la primera contempla un descuento de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda una bonificación de 10 céntimos de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio.
 
Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 27 céntimos hasta marzo y de 14 céntimos de euros durante el segundo trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta reciente etapa

Hay que recordar que a día de hoy la gasolina es un 7,5% más cara que hace un año, mientras que el gasóleo tiene un precio un 24% superior al promedio de hace 12 meses, según datos de la confederación de estaciones de servicio CEEES.

Cálculo y abono de las bonificaciones
 
El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 20 y 10 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.
 
En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional, entre otros sistemas.
 
Así, las empresas de transporte público de viajeros en autobús y taxi, y vehículos de transporte de mercancías por carretera mayores de 7,5 de masa máxima autorizada, que actualmente reciben 4,9 céntimos de devolución por litro consumido, en un pago mensual, como devolución parcial del gasóleo profesional, recibirán junto con esta ayuda la bonificación al combustible.
 
 
Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.

Vehículo

Importe

(euros)

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

3.690

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

2.700

Mercancías pesado. MDPE con MMA<7,5 t

1.000

Mercancías ligero. MDLE.

450

Ambulancia VSE.

450

Taxis. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

410

Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla

300

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300

Autobús. VDE y tipo de combustible GLP, GNC o GNL

2.050

Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

1.500

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL

2.050

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

1.500
 

En el caso de Canarias, y dadas sus particularidades, el sistema a aplicar en todos los casos será el sistema de ayudas directas. Asimismo, también se recogen de particularidades para el caso de Ceuta y Melilla.
 
Así, para facilitar la viabilidad de la bonificación y evitar cargas adicionales en su implementación, se aprovechan los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional para los beneficiarios que ya disfrutan de ésta y del sistema de ayudas directas ya empleado en el Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, para el resto de los beneficiarios.

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