La prueba de la jornada laboral de los conductores profesionales vs el tacógrafo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha pronunciado sobre esta cuestión.

Colaboración de dedicada a D. Segundo Mesado Lobato, Coordinador de Empleo (Vicaria VII) y Subdirector de Caritas en el área metropolitana, ex Subdirector General de Comercialización y Director de Filatelia de Correos, y ex Director Provincial del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de La Rioja

Como es sobradamente conocido, el tacógrafo es un elemento cuyo objeto principal es controlar los tiempos de conducción y de descanso de los conductores profesionales del transporte por carretera, lo que es diferente de la regulación de la jornada de trabajo (y por ende, de la materia referida a las posibles horas extraordinarias).

La ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera está regulada por la Directiva 2002/15, en tanto que la Directiva 2003/88 limita el trabajo nocturno, estableciendo el Reglamento UE 561/2006 los tiempos de conducción y descanso. Por su parte, la normativa interna española viene determinada por los Reales decretos 1561/1995 y 902/2007 (que modifica el 1561/1995), sobre jornadas especiales de trabajo, y por el Real Decreto 128/2013, que regula el tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Finalmente, y por lo que a la normativa interna se refiere, ha de citarse también la Resolución de 6 de mayo, de 2022, del Organismo estatal Inspección de trabajo y seguridad social, por la que se establecen los procedimientos de control de la jornada laboral de los conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con la Directiva 2020/1057, de 15 de julio. Esta Resolución, tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español el artículo 2 de la Directiva 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento UE n.º 1024/2012, en lo que se refiere a las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Reclamación de cantidades de conductores profesionales
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sala de lo Social, nº 2160/2021, de 25 noviembre (recurso nº 1283/2021), en asunto sobre reclamación de cantidades de conductores profesionales (transporte mercancías por carretera), en relación con la capacidad probatoria del tacógrafo, sobre la jornada laboral, tiene gran interés por la existencia de numerosas reclamaciones similares.
El TSJA, en su sentencia, desestima el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores (conductores profesionales), contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, que estimó en parte la demanda, condenando a la empresa a abonar cantidad por salarios a los trabajadores con interés de demora, y confirmando que, solamente las cuantías económicas a que debe ser condenada la empresa, se corresponden con el concepto de nocturnidad, rechazando la cuantía reclamada por las horas extraordinarias, que se trató de acreditar mediante el tacógrafo.

La sentencia fundamenta, en orden a la desestimación de la impugnación, “que los tacógrafos, son aparatos de control cuya razón de ser esencial radica en registrar los bloques de tiempo contemplados en el Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre, y registran de forma diferenciada los tiempos de conducción, de los demás tiempos de trabajo, los tiempos de disponibilidad (tiempos de espera y tiempos de permanencia al lado de otro conductor o en litera, durante la marcha del vehículo), y las interrupciones de la conducción y períodos de descanso diario; pudiendo registrarse acumuladamente los tiempos de trabajo ajenos a la conducción y los de disponibilidad, como es el caso de España”.

Se agrega que “este tipo de aparatos pueden ser manualmente manipulados, y la exactitud y homologación de los datos es de cargo de la parte que pretende utilizarlo como medio de prueba, y con el matiz de que los discos, sobre los que se plasma datos del tacógrafo, son documentos privados, en soporte papel, cuyo contenido no está autenticado por nadie, por lo que, dada la complejidad de la lectura de los discos, para descifrar la realidad de su contenido, se deba llevar a cabo la oportuna prueba pericial. A los efectos que interesan, no basta con acreditar que el motor del vehículo se encuentra en marcha, como prueba de la jornada laboral, ni quien lo ha arrancado, ni quien lo conduce, ni las horas de conducción”.

Así pues, si bien los recurrentes basaron su impugnación en la infracción de los artículos 4.2 F y 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 28 del convenio colectivo de ámbito sectorial para los transportes discrecionales de mercancías por carretera de la provincia de Jaén, la prueba desplegada por los recurrentes, en virtud de lo expuesto, no permite afirmar que se realizaran las horas extraordinarias cuya cuantía es objeto de reclamación.

En consecuencia, el Tribunal pondera que ha de adoptar su decisión conforme al informe pericial elaborado por la empresa, acorde con las correspondientes nóminas de los conductores profesionales, del que se deduce que las únicas cuantías económicas que son objeto de condena se corresponden con el concepto de nocturnidad, pero no de la concurrencia de horas extraordinarias realizadas que deban ser abonadas.

Por todo ello, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, se desestima el recurso de suplicación interpuesto.
Fernando José Cascales Moreno (fcajyet@telefonica.net)
Abogado. Académico
Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre
Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA
Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA
Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicación
Consejero Científico de la Cátedra de Derecho y Economía de la Competencia de la Universidad Antonio de Nebrija Investigador Asociado del Instituto Universitario de Estudios Europeos (CEU)

  • El TSJA considera que los datos del tacógrafo no sirven para acreditar que un conductor profesional ha realizado horas extraordinarias
También te puede interesar