Restricciones País Vasco 2023 | Veh. Especiales y Veh. con autorización comple.

Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga que transportan requieran para circular una autorización complementaria de circulación por exceder las masas o dimensiones máximas legalmente establecidas durante los siguientes días y horas (artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre):

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– los domingos y días festivos (en toda la CAPV) desde las 08:00 hasta las 24:00 horas, y
– las vísperas de los días festivos (en toda la CAPV), que no sean sábados, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación que afectan a los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivos que no sean sábados.
A los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaria agrícola sin autorización complementaria de circulación, les será aplicable las restricciones que afectan a los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC).

Sin embargo, estas restricciones no se aplicarán a los vehículos que transporten las materias o realicen las funciones que se recogen en las exenciones a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA o MMC.

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