Restricciones a la circulación 2023 DGT | Mercancías peligrosas

Se prohíbe la circulación a los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR):

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Por fechas y tramos de vía:
– Cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de MMA o MMC se les aplican las mismas restricciones que a los vehículos de carga general que superan ese peso.

Por fechas en todas las carreteras:
– Domingo 9 de abril, de 8:00 a 24:00 horas.
– Lunes 10 de abril, de 8:00 a 24:00 horas, solo en Castilla-La Mancha y Región de Murcia.
– Martes 1 de agosto, de 8:00 a 15:00 horas.
– Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas dentro de la circunscripción correspondiente, nacional o de comunidad autónoma.
– Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas. En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de los días festivos sin restricción. Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

Por fecha y horario en determinadas carreteras:
Según se detalla en la Tabla 1.

Tabla 1. Tramos de carreteras con limitaciones horarias para vehículos de mercancías peligrosas

Carretera Km. Población Provincia horario restringido
M-40 (creciente) 46 al 57 Túneles del Pardo Madrid Madrid De 7:00 a 10:00 días laborables
M-40 (decreciente) 57 al 46 Túneles del Pardo Madrid Madrid De 18:00 a 21:00 días laborables
M-40 (decreciente) 25 al 9 De A-42 a A-2 Madrid Madrid De 7:00 a 10:00 días laborables
M-40 (creciente) 9 al 25 De A-2 a A-42) Madrid Madrid De 18:00 a 21:00 días laborables
M-50 (creciente) 68,9 al 74,1 Túneles Boadilla-Valdepastores Boadilla del Monte Madrid De 7:00 a 10:00 días laborables
M-50 (decreciente) 77,7 al 72,7 Túneles Boadilla-Valdepastores Boadilla del Monte Madrid De 18:00 a 21:00 días laborables
M-111 1,1 al 5 Túnel Barajas Barajas Madrid De 6:00 a 23:00 todos los días
N-234 352,8 al 361 Soria Soria De 8:00 a 23:00 días 3, 10 y 29 de junio
N-330 666,7 al 672,5 Túnel de Somport Canfranc Huesca Resolución DGT del 2 de septiembre de 2010, BOE del 15 de septiembre
N-433 35,4 al 104,2 enlace N-435 El Garrobo-Jabugo Sevilla-Huelva Sábados de noviembre y diciembre de 11:00 a 22:00
CA-36 2,3 al 6 Puente José León de Carranza Cádiz Cádiz De 0:00 a 24:00 todos días del año

 
 
Por itinerario:
Los itinerarios que deben utilizar los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas se tienen que guiar por lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

A. En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

B. En otro tipo de desplazamientos. Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP, Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas, que figura en la Resolución por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad,–de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas–, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP por la salida más próxima, en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad y protección establecidas en el ADR.
 
Exenciones:
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.
También quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos que transporten las siguientes materias, según las condiciones previstas en el ADR para cada producto: gases licuados de uso doméstico, combustibles para estaciones de servicio, ferrocarril, buques o aeropuertos, gasóleos de calefacción, gases para centros sanitarios o asistencia domiciliaria. Y pueden ser eximidos mediante autorización especial los transportes de: pirotecnia, aprovisionamiento de centros industriales o sanitarios, transporte de mercancías peligrosas hacia puertos o aeropuertos, además de otras materias afectadas por alguna circunstancia de carácter excepcional.

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