Restricciones a la circulación 2023 DGT | Vehículos Especiales

Los vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas, no pueden circular:

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Por fechas y tramos de vía:
– Se les aplican las mismas restricciones que a los vehículos de carga general que superan los 7.500 kilogramos de MMA o MMC.

Por fechas en todas las carreteras:
– Domingo 9 de abril, de 8:00 a 24:00 horas.
– Lunes 10 de abril, de 8:00 a 24:00 horas, solo en Castilla-La Mancha, Madrid, Región de Murcia y provincia de Jaén.
– Martes 1 de agosto, de 8:00 a 15:00 horas.
– Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas dentro de la circunscripción correspondiente, nacional o de comunidad autónoma.
– Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas. En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de los días festivos sin restricción. Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

Por fecha y horario en determinadas carreteras:
– Tienen restringida la circulación los días laborables, excepto las grúas de elevación de más de cinco ejes, durante todo el año, excepto durante el mes de agosto, entre las 7:00 y las 9:00 horas por la mañana en sentido entrada y entre las 18:00 y las 21:00 horas en sentido salida, por diferentes tramos de las autovías y principales vías de acceso a Madrid capital: A-1, A-2, A-3, A-4, A-42, A-5, A-6, M-607, M-501, M-505, M-506, y por las carreteras de circunvalación M-40, M-45 y M-50 en ambos sentidos en esas mismas franjas horarias (consultar la Resolución). También tienen restringida la circulación los días laborables, durante todo el año, excepto las grúas de elevación de más de cinco ejes, en Granada por la GR-30 entre los kilómetros 0 al 26,8 durante las 24 horas; en Sevilla por la SE-30 entre los kilómetros 10 y 12 en ambos sentidos, entre las 7:00 y las 10:00 y entre las 13:00 y las 16:30; y en Soria en la N-234, entre los kilómetros 352 y 361 en ambos sentidos, de 8:00 a 23:00 horas los días 3, 10 y 29 de junio.
 
Exenciones:
Esta restricción no será de aplicación a los siguientes vehículos:
– Vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, solo está afectada por las restricciones establecidas para los vehículos de carga general que superan los 7.500 kilogramos de MMA o MMC.
– Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera.
– Las grúas de elevación de hasta cinco ejes incluidos están exentas de cumplir las restricciones específicas para vehículos especiales tanto en los días laborales en el acceso a las ciudades como las de los días domingo 9 y lunes 10 de abril y martes 1 de agosto.
– En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
 
Carriles reservados para determinados tipos de vehículos
Tienen la consideración de carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO) los tramos de las siguientes vías:
– Los pertenecientes a la calzada central de la autovía A-6 en la Comunidad de Madrid, entre los kilómetros 6 al 20, cuando así lo disponga la señalización variable de acceso a la calzada central.
– Los carriles derechos de ambos sentidos de la carretera de la provincia de Granada, GR-3211 [de Granada (A-395) a la Zubia], entre los kilómetros 0,115 al 1,410 en sentido creciente y entre los kilómetros 0,105 al 1,530 en sentido decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente.
– Los carriles pertenecientes a la calzada del Puente de la Señorita entre las localidades de Sevilla y Camas en la provincia de Sevilla.
– Los pertenecientes en la provincia de Málaga, al carril derecho del ramal de salida sentido Campillos del enlace número 61 de la carretera A-357 y carril derecho de la calzada sentido Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) de la carretera A-7056 en toda su longitud, cuando así lo disponga la señalización variable.
– El carril izquierdo de la autovía Ma-19 entre los puntos kilométricos 2,600 y 6,500 en sentido decreciente, acceso a la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), cuando así lo disponga la señalización existente.
– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la autovía A-2 en la provincia de Madrid, entre los kilómetros 18,600 (Torrejón de Ardoz) al 4,300 (Madrid-enlace con M-30) en sentido decreciente, y entre los kilómetros 6,100 (Madrid-enlace con M-40) al 14,900 (Coslada/San Fernando de Henares) en sentido creciente, cuando así lo disponga la señalización existente.
– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la autovía V-21 en la provincia de Valencia, entre los kilómetros 10,101 (Albuixech) al 16,470 (Alboraya) en sentido creciente, y entre los kilómetros 16,710 (Alboraya) al 10,390 (Albuixech) en sentido decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente.
En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.
En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores. Entre las excepciones previstas no figuran los vehículos de transporte de mercancías.
– El carril perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 en la provincia de Sevilla, de San Juan de Aznalfarache a Sevilla, es un carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros, solo puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9, por motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje) y ciclomotores.

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