Restricciones a la circulación 2023 en Cataluña | Mercancías en general

Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en las tablas adjuntas.

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Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña sin realizar ninguna operación. de transporte, deben hacer uso obligatoriamente de la red de itinerarios europeos y de las autopistas o autovías disponibles. Por operación de transporte se entiende carga, descarga, descanso o mantenimiento.
Los vehículos mencionados en el párrafo anterior podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos previstos en el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, así como para llevar a cabo las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridas por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.
 
Exenciones
Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Están exentos de restricción, por razón de las materias o mercancías transportadas, con carácter permanente y para cualquier itinerario, incluyendo la vuelta de vacío, los vehículos que transporten las siguientes mercancías:
a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los establecimientos de venta.
b) Ganado vivo.
c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desecho) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
d) Leche cruda.
e) Alimentación animal (forrajes, piensos y materias primas para fabricarlos) para granjas en producción.
f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para tal fin.
g) Servicio de correos.
h) Prensa diaria para su distribución.
2. También estarán exentos, en las mismas condiciones, los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
3. Asimismo, gozarán de exención los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; en la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y almacenes y a la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente este fin.
4. Supuestos específicos de exención de las restricciones que les sean de aplicación, en las vías e itinerarios y otras condiciones que se explicitan:
a) Los vehículos que circulen por la N-230 entre el km. 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el km. 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución, están exentos si transportan productos perecederos de los que constan en el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes realizado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado el 23 de septiembre de 2013 (en adelante, ATP) , así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
b) Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
c) Los vehículos que transporten productos perecederos de los que constan en el anexo 3 del ATP, así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los siguientes tramos:
– Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L'Hospitalet de l'Infant, km. 281,0, y El Vendrell, km. 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, km. 0,0, y Vilanova i la Geltrú, km. 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, km. 228,8, y el enlace con la AP-7, km. 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el km. 119,5 de la AP-7.
– Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana, la A-2 entre el km. 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, km. 606, 0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, km. 15,0.
– Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova i la Geltrú, km. 22,5, y Sant Boi de Llobregat, km. 55,0.

Solicitud de exención. En caso de reconocida urgencia, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, se pueden conceder autorizaciones mediante el procedimiento que consta en la web del Servicio Catalán de Tráfico: http://transit.gencat.cat/ca/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/
 

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