Restricciones a la circulación 2023 en Cataluña | Transportes y Veh. especiales

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y travesías de Cataluña en los siguientes días, vías, horarios y tramos:

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A. En todas las carreteras de Cataluña:
– Domingos y festivos, de 8 a 24 horas.
– Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 horas.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 horas; para el último día la restricción será de 8 a 24 horas; los días intermedios quedan sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 horas.

B. En la carretera C-16/E-9, Túnel del Cadí, entre el km. 117 en Bagà y el km. 131 en Urús, y en la N-230, Túnel de Vielha, entre el km. 151 y el km. 156, ambos en Viella e Mijaran:
– Viernes, desde las 14 horas hasta el domingo a las 24 horas.
– Vísperas de festivo (no sábado) de las 14 a las 24 horas.
– Festivos de 0 a 24 horas.

C. En la carretera A-2, entre el km. 444 en Soses y el km. 527 a la altura de la salida 526, en ambos sentidos:
– Viernes, de 17 a 22 horas.
– Vísperas de festivo (no sábado) de las 14 a las 24 horas.
– Domingos y festivos de 0 a 24 horas.
En todos los casos y también en el caso de exenciones, en su caso, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.
 
Exenciones
Están exentos de esta restricción:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
b) Todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que deban ser depositados, con la aproximación y regreso de vacío imprescindible.
c) Los vehículos automotrices de elevación y los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y cosechadoras o vehículos agrícolas automotrices) y los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas cosechadoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

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