Restricciones a la circulación 2023 en Cataluña | Mercancías peligrosas

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:

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– Por razón del calendario:
A los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deben llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, se les aplican las siguientes restricciones:

A.1 En todas las carreteras de Cataluña:
– Domingos y festivos, de 8 a 24 horas.
– Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 horas.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 horas, para el último día la restricción será de 8 a 24 horas; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos se restringe de 16 a 24 horas.

A.2 En la carretera C-16/E-9, Túnel del Cadí, entre el km. 117 en Bagà y el km. 131 en Urús:
– Fines de semana, desde el viernes a las 14 horas hasta el domingo a las 24 horas.
– Vísperas de festivo (no sábado) de las 14 horas a las 24 horas.
– Festivos de 0 a 24 horas.

A.3 En la carretera N-230, Túnel de Vielha, entre el km. 151 y el km. 156, ambos en Viella e Mijaran:
– Todos los días del año, de 22 a 6 horas.
– Domingos y festivos, de 8 a 22 horas.
– Sábados de 8 a 22 horas.
– Viernes de 16 a 22 horas.
– Vísperas de festivo (no sábados), de 16 a 22 horas.

A.4 En la carretera B-20, entre el km. 17 Nudo de la Trinitat y el km. 25 en Tiana, está restringida la circulación si es en tránsito o de paso, por no realizar ninguna operación de transporte, del tipo que sea, en ambos sentidos, durante todos los días del año, para los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro.

– Por razón del itinerario:
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deben llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) -consultar la resolución-, salvo en los casos que se especifican a continuación.
En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la RIMP, el itinerario de circulación debe ser el que se ofrece en la web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los siguientes criterios:
– Primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea lo más corto posible, y
– segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Es necesario actuar de la misma manera cuando se tenga que abandonar el itinerario para ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
La consulta del itinerario de circulación en ximp.gencat.cat es recomendable dado que la aplicación tiene en cuenta los criterios para realizar las operaciones de transporte total o parcialmente fuera de la RIMP de forma segura. El itinerario facilitado por ximp.gencat.cat es vinculante en lo que se refiere a las vías interurbanas; para las vías urbanas, el itinerario facilitado es orientativo y, en todo caso, deberá confirmarse ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En el supuesto de discrepancia entre el itinerario facilitado por ximp.gencat.cat y el que se establece en la Resolución, prevalecerá siempre este último. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR debe respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 de las vías, salvo en el caso de que sea necesario completar una operación de transporte justificada. No obstante, no se podrá circular en ningún caso por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con la señalización vertical de acceso.
Reiteramos que en la carretera B-20, entre el km. 17 Nudo de la Trinitat y el km. 25 en Tiana, está restringida la circulación si es en tránsito o de paso, por no realizar ninguna operación de transporte, del tipo que sea, en ambos sentidos, durante todos los días del año, para los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro.
 
Exenciones
Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado, por razón de calendario:
1. Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo la vuelta de vacío, en las condiciones de transporte que establece el ADR para cada tipo de producto:
a) Gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.
b) Materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con el fin de proveer barcos y aeronaves, gasóleo con destino al transporte ferroviario, gasóleo de calefacción para uso doméstico, carburantes para el funcionamiento de grupos electrógenos de emergencia y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
c) Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para ese destino y no es posible aplazarlo.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
d) Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales o para atender urgencias, averías o servicios imprevisibles, que pueden justificarse documentalmente.
e) Productos con origen o destino en centros sanitarios no previstos en el apartado a.
f) Transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que deban circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción.
g) Material de pirotecnia.
Todas estas exenciones solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23 y las 6 h en el Túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6 y las 10 h en el Túnel de Vielha.
2. Los vehículos que realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, cantidad o tipo de transporte, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general que les puedan ser aplicables.
3. Los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, deban transportarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación. Estos transportes requerirán la obtención previa de una autorización de acuerdo con el procedimiento que consta en la web del Servicio Catalán de Tráfico: http://transit.gencat.cat/ca/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/

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