Novedades en los permisos de conducir: Al volante de un camión con 17 años

La Comisión Europea ha iniciado el trámite de modificación de varias Directivas relacionadas con la seguridad vial, entre otras, la modificación de la vigente Directiva sobre el permiso de conducir, que incluye importantes novedades, algunas de las cuales afectan directamente al sector del transporte de mercancías por carretera, cuya aprobación no se espera que se produzca hasta 2025.

 
Entre otras novedades, la nueva norma prevé la implantación de un modelo de permiso de conducir único en toda la Unión Europea a partir de 2033, similar a la tarjeta CAP, para evitar las situaciones de falsificación y fraude que actualmente se producen.
 
17 años
La Comisión Europea ha propuesto una rebaja de la edad mínima para obtener el permiso de conducir en toda Europa y situarla en 17 años por lo que un menor podría sentarse al volante de un coche, furgoneta o camión, siempre y cuando vaya acompañado de un conductor experto que cuente con más de 25 años y cinco con el carnet. La iniciativa se aplicaría así a vehículos de categoría B y C. En el segundo caso, además se debería obtener un CAP Inicial pero en modalidad ordinaria (esto es de 280 horas de duración).
 
Se trata de una medida que ya se aplica en países como Alemania o Austria como medida para fomentar la experiencia al volante. Al tiempo, permitiría abrir una nueva salida laboral. La CE asegura que de esta forma se busca "reducir el umbral de edad para la formación puede hacer que el sector del transporte sea más atractivo para los jóvenes", lo que ayudaría "a paliar la escasez de profesionales conductores, sin comprometer la seguridad vial".

Hasta 4250 kilogramos
Otra de las novedades que incluye la propuesta de la Comisión Europea es la de incrementar el tonelaje máximo que puede transportar el titular de un permiso B. Así todo aquel que lleve al menos dos años con el referido permiso estará habilitado para conducir vehículos de transporte de mercancías de hasta 4250 kilogramos, siempre que éstos vayan propulsados por combustibles alternativos (eléctrico, hidrógeno, GNL, GNC o GLP). Aunque dicha regulación ya se contempla en la Directiva actual, sin embargo, la limita a que el exceso de tonelaje sobre los 3.500 kgs provenga exclusivamente del exceso de masa del motor de combustible alternativo, es decir, sin posibilitar un incremento de la carga útil del vehículo, limitación que sin embargo en la nueva regulación desaparecería.
 
En este sentido, desde Fenadismer recuerdan que la regulación que permite a los titulares del permiso B conducir vehículos de hasta 4.250 kgs de MMA propulsados por energías alternativas, pero sin aumentar su carga útil, ya se incluyó en el Reglamento General de Conductores en España a finales de 2020. “De hecho, esto le sirvió de excusa al Ministerio de Transportes para aprobar en Abril del pasado año una modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres para ampliar el límite de exención de autorización de transporte, establecido anteriormente en 2 tns de MMA, hasta las 2.5 tns de MMA en el caso de vehículos con combustibles alternativos”, apuntan.

  • Entre las novedades están la posibilidad de conducir camiones con 17 años en régimen de acompañamiento, así como la de conducir camiones con hasta 4250 kgs con el permiso B siempre que vayan propulsados por combustibles alternativos.
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