Los trucos para completar la falta de horas del tacógrafo

La nueva regulación incluida en el Paquete de Movilidad, aprobado por la Unión Europea en julio de 2020, incluye la modificación del Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso. Se incorporaron importantes novedades tendentes a la flexibilización de dicha regulación.

Así, en transporte internacional, se permite que el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (esto es, de al menos 24 horas), si son tomados fuera de su país de establecimiento, con el objetivo de regresar antes a su país, compensándolo en las siguientes semanas.
 
Pero asimismo se aprobó la posibilidad de ampliar entre 1 y 2 horas el límite máximo de conducción diaria o semanal establecido, para facilitar la llegada del transportista al centro de trabajo o a su lugar de residencia, con el fin de disfrutar de su período de descanso semanal normal.

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Cuando se agota el tiempo máximo de conducción…
Sin embargo, en ocasiones en función de la ruta a realizar y las posibles incidencias que surgen durante el viaje, los transportistas agotan su tiempo máximo de conducción diario antes de llegar a destino lo que le obliga a detenerse sin que con los nuevos plazos de flexibilidad para ampliar su período de conducción le permita concluir el viaje.
 
Esta situación ha pretendido ser aprovechada por algunos para ofertar nuevas soluciones “innovadoras” que ofertan por internet para dar nuevas soluciones “mágicas” a las empresas de transporte para completar las horas de conducción de sus choferes o de los propios transportistas, que llegan a calificar de servicios de colaborativos. Para ello, ofrecen una cartera de conductores habilitados, que denominan “conductor de apoyo”, pero sin integrarlo laboralmente en la empresa de transporte que contrata el servicio, el cual se encarga de llevar el camión hasta su destino.
 
Posibles infracciones administrativas
Fenadismer advierte a las empresas de transporte del riesgo de incurrir en posibles infracciones administrativas en el caso de una inspección de transporte al contratar este tipo de servicios pseudolegales, si no pueden justificar que el citado conductor “colaborador” esté encuadrado en su propia organización empresarial, como prescribe la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
 

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