¿Conoces la señal V23? Será obligatoria para todos los vehículos pesados de transporte de mercancías

El pasado 21 de diciembre de 2022 se publicó el Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021 que regulaba los servicios de auxilio en las vías públicas.

El objetivo principal de esta publicación residía en regular y establecer la obligación expresa de que las señales V-16 (Dispositivos de preseñalización de peligro) dispongan de conectividad y capacidad de transmisión de comunicación con la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico. De la misma forma se establece también la obligación legal de que estos dispositivos estén sujetos a controles de conformidad de producción por parte de la administración.
 
Si bien es cierto que en el mercado vemos que se comercializan muchas señales V-16 con una certificación previa, la mayoría no disponen de esta función de conectividad. Por ello, el Real Decreto estable un periodo transitorio para que los fabricantes y comercializadores de estos dispositivos ya fabricados los puedan poner en el mercado y su uso sea legal. Será hasta el 1 de enero de 2026 cuando podamos utilizar estos dispositivos de pre señalización de peligro que hayamos podido comprar certificados sin conectividad.
 
Vehículos industriales
Pero este Real Decreto recoge en sus disposiciones transitorias una información también muy importante para el sector del transporte: la obligación de que antes del 22 de diciembre de 2024 todos los vehículos industriales rígidos de más de 7.500 Kg de masa técnica (categorías N2 y N3) y los remolques y semirremolques de más de 3.500 kg de masa técnica (categorías O3 y O4) (todos con más de 2.100mm de anchura) dispongan de la instalación en el lateral y la parte posterior de la señal V23 (Distintivo de vehículo de transporte de mercancías).
 
Esta señal, también llamada “marcado de visibilidad”, que consiste en un marcado reflectante que incrementa la visibilidad y el reconocimiento de los vehículos, se exige a todos los vehículos industriales referidos anteriormente que se matricularon desde el 10 de julio de 2011. En ese momento, se estableció que el marcado de visibilidad sería voluntario los vehículos recogidos en el alcance de la normativa que ya circulaban por las carreteras. Pero con la publicación de este Real Decreto la interpretación cambia: ahora se establece que, antes del 22 de diciembre de 2024, todos los vehículos que circulan por nuestras carreteras que no dispongan de este marcado de visibilidad lateral y posterior tendrán que instalarlo de forma obligatoria, hecho que será verificado por las estaciones de ITV y la autoridad de inspección de tráfico.
 
Instalación de la señal V23
La instalación de este dispositivo reflectante homologado requiere del cumplimiento de unos requisitos específicos también homologados según el Reglamento UN ECE 48. Esto implica que la lámina deberá certificar sus capacidades de reflexión de la luz según el Reglamento UN ECE 104 y deberá a su vez estar instalada en unas cotas de altura, anchura y longitud determinadas.
 
En España, la instalación de estos dispositivos en vehículos nuevos sólo puede ser realizada por un fabricante de vehículos de primera fase o un carrocero, pero para los vehículos que ya están matriculados se determinó que la instalación del marcado de visibilidad la podría hacer cualquiera. Ahora bien, su correcta instalación será siempre controlada por las entidades de inspección técnica de vehículos (ITV).
 
La instalación de estos dispositivos es relativamente sencilla en carrozados de líneas simple (cajas cerradas, frigos, lonas, etc.), pero puede ser extremadamente complejo es vehículos con carrocerías con formas más complejas como pueden ser hormigoneras, cajas basculantes, portacontenedores, etc. Si tienes un vehículo matriculado antes del 10 de julio de 2011 y no dispone de marcado de visibilidad, nuestra recomendación es que acudas a tu carrocero de confianza para que te instale el dispositivo de forma profesional.
 

Salvador Nuñez Bustos
Secretario Técnico ASCATRAVI

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  • Antes del 22 de diciembre de 2024, todos los vehículos pesados de transporte de mercancías que no dispongan de este marcado de visibilidad lateral y posterior tendrán que instalarlo de forma obligatoria.
     
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