Inminente modificación de la LOTT en transporte de mercancías

Un antes y un despues para el sector

Diversas circunstancias han llevado a nuestro Ministerio de Fomento a considerar conveniente una modificación de la Ley 16/1987 de 30 Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), la principal ley reguladora de las relaciones entre las Empresas y la Administración Pública en nuestro sector. Entre estas circunstancias debemos destacar la reciente promulgación de varias normas europeas comunitarias, como el Reglamento (CE) 1071/2009 de 21 Octubre, sobre condiciones a cumplir para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y el Reglamento 1072/2009 de 21 Octubre, sobre acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera. Que en teoría no harían necesaria la modificación de la LOTT, dada la aplicación inmediata y directa de tales reglamentos –en España y en los restantes 26 países de la UE-, por encima de cualquier ley nacional (solo las directivas necesitan ser “traspuestas” a cada ordenamiento jurídico); pero se ha preferido este cambio, para evitar discrepancias formales, a la vez que se revisaba, suavizándolo en algunos casos) todo el régimen de infracciones y sus sanciones, a petición del sector (años después de que pidiera su endurecimiento –núcleo de la reforma de 2003-) y algún otro aspecto. Decimos que la modificación es ahora inminente puesto que ya hay acuerdo al respecto entre dicho Ministerio y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, en 9 Febrero 2011.
Este proyecto –sobre todo en cuanto al nuevo baremo sancionador- resulta de la aplicación de los célebres “Acuerdos de Junio de 2008”. Se creó un grupo de trabajo entre el Comité Nacional y el Ministerio que ha venido debatiéndolo, con interrupciones, hasta hoy.
El tema se desbloqueó por la entrada en vigor de la normativa sobre acceso a la profesión (que prevé un catálogo de infracciones que determinan la pérdida de honorabilidad del gestor) y la Directiva 5/2009 (que cambia la tipificación de las infracciones a los tiempos de conducción).
En las páginas que siguen intentaremos un resumen de los principales cambios, y de las razones que parecen aconsejar cada uno de ellos.
 
I.-Autorizaciones
 
Se pretende eximir de autorización el uso de vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA.
 
Con modificación del art. 42.2.b) de la LOTT
 
El problema que se plante es que si no tienen autorización no se excluyen de la laboralidad. Por eso quizás convenga establecer alguna fórmula de autorización –aunque no se llame así- también para vehículos los de menos de 3,5 toneladas
 
Además, se pretende  excluir el límite de 60 toneladas, para permitir la autorización de los ligeros, a cambio de aumentar el número mínimo de vehículos.
 
II.-Nueva regulación del Registro de empresas y actividades de transporte
 
Con modificación del art. 53 de la LOTT
 
Pretende facilitar la publicidad, permitiendo en concreto que quienes contratan el transporte puedan conocer si la empresa transportista está o no autorizada.
 
Además, facilitar la conexión con el Registro Mercantil. Y simplificar las cargas.
 
III.-Elevación de la cuantía de presunción de sumisión a las Juntas Arbitrales (JAT).
 
Se incrementa a 10000 Euros (hoy son 6000), la cuantía en controversia, hasta la cual –salvo que alguna de las partes enfrentadas haya manifestado por escrito su disconformidad- se entiende que dichas partes aceptan la intervención de éstas.
 
En transporte de mercancías, para daños o pérdidas en éstas, retrasos en su entrega en destino, y sobre todo, impago al transportista del porte o precio del transporte.
 
Esta iniciativa, que acomoda la previsión a la evolución del valor adquisitivo de la moneda,  prueba además el éxito de las JAT. Que, año tras año, ven aumentar el número de reclamaciones que se presentan ante ellas –como alternativa a los Tribunales ordinarios.
 
Con consiguiente modificación del 38 de la LOTT.
 
Una parte del sector considera que aún debiera haber aumentado mucho más este límite, p. ej. hasta 30000 Euros.
 
Otra cuestión planteada es la posible imposición de costas en sus laudos. La gratuidad en la intervención de las JAT es sin duda una de sus ventajas, que anima a utilizarlas. Pero, como en la práctica, dada la índole jurídica de los debates en sus vistas y de sus decisiones, cada vez más las partes en conflicto acuden a los servicios de Abogados –aunque ello no sea obligatorio, sucede que aunque una parte resulte ganadora, esta intervención le supone a él mismo un coste –el de pagar a estos profesionales-. Lo cual se ve como un inconveniente, y quizá merma un tanto la justicia de la decisión, o al menos resulta una desventaja respecto a los Juzgados de lo Mercantil, que regidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sí imponen estas costas al perdedor. Este asunto aún está en debate, pero no sería raro que finalmente se adoptase este criterio.
 
IV.-Posibilidad de subcontratación sin limitaciones para transportistas.
 
Indudablemente simplificaría la burocracia, pues evita la actual situación: que muchos transportistas estén obligados a tener dos permisos: de transportista y de operador.
 
Pero, la nueva disposición también permitiría a los pequeños transportistas subcontratar gran número de camiones.
 
V.-Modificación del baremo sancionador
 
En general, los cambios son favorables al transportista.
 
1.-Los principales puntos del acuerdo –que pasarían a la modificación legal-, son:
 a) Se incrementa a un mes (hoy son 15 días) el plazo para pago reducido de la sanción;
b) Se incrementa al 30% (hoy es el 25 %) la cuantía de la reducción por pronto pago;
c) La agravante de habitualidad se producirá sólo en caso de infracciones muy graves;
d) La de reincidencia se producirá sólo respecto a infracciones de la misma naturaleza;

e) Para la habitualidad y la reincidencia se atenderá al tamaño de la flota de vehículos;
f) Las infracciones a los tiempos de conducción, en el escalón inferior de cada tramo.
 
Respecto al punto e), el coeficiente será 5/4+n, siendo “n” el número de vehículos de la empresa transportista
 
En las sanciones leves desaparece el apercibimiento, que en la práctica nunca se realizaba y en realidad poca fuerza coercitiva reviste.
 
2.-Las sanciones por infracciones graves y muy graves experimentan en su cuantía importantes cambios, como se puede apreciar en el cuadro esquemático que sigue:

 

Escalón

LOTT actual

LOTT futura

Infracciones leves

Inferior

hasta 200

100 a 200 €

 

Medio

201 a 300 €

=

 

Superior

301 a 400 €

=

Infracciones graves

Inferior

401 a 1000 €

401 a 600 €

 

Medio

1001 a 1500 €

601 a 800 €

 

Superior

1500 a 2000 €

801 a 1000 €

Infracciones muy graves

Inferior

2001 a 3000 €

1001 a 2000 €

 

Medio

3001 a 4600 €

2001 a 4000 €

 

Superior

4601 a 6000 €

4001 a 6000 €

Como también puede apreciarse, la sanción para las infracciones graves comienza, igual que hasta ahora, en 401 euros y la cuantía máxima para las muy graves se sigue manteniendo en 6000 euros. Pero varía sensiblemente la cuantificación, de manera que la división entre graves y muy graves se hace en 1000, en vez de en 2000.
 
Esto beneficia a los transportistas, pues se cometen más infracciones graves que muy graves.
 
3.-Sanciones cuyo nivel de gravedad se reduce
 
Hay tres casos que cambian de calificación:
 
•      No realización de determinadas anotaciones manuales en el tacógrafo: se reduce a una sanción de horquilla entre 601 y 800 euros.
•      Cuando resulte posible deducir los datos, a una multa de 201 a 300 euros.
•      Carencia de papel: se reduce a un margen de 301 a 400 euros.
 
En general puede decirse que todas las infracciones sobre tiempos de conducción y descanso se reducen en un “escalón”.
 
Lo que por supuesto igualmente favorece al transportista.
 
4.-Supresión de algunas infracciones
 
Hay en fin varios casos en que se ha acordado eliminar la calificación de diversas conductas como infracción, o sea, sencillamente se suprimen sus correspondientes “tipos”. Lo que obviamente, también favorece al transportista.
 
En concreto, ya no se consideran infracción los comportamientos siguientes:
 
a) Utilización por varios conductores de un tacógrafo destinado a uno solo.
b) Utilización de varios discos en una misma jornada.
c) No llevar a bordo autorización de transporte, u otra documentación original, en caso de que se pueda constatar por otros medios tecnológicos la posesión de la misma.
d) Mezclar las instrucciones de seguridad con las de otros productos.
e) Falta de anotación del alta de la cooperativa en el registro de cooperativas.
f) No visar los estatutos de las cooperativas.
g) Carecer de autorización para centro de información y distribución de cargas.
 
5.-Inclusión de la medida accesoria de pérdida de la honorabilidad del “gestor”
 
Las conductas más graves llevarían aparejada la pérdida de la honorabilidad del “gestor” del transporte, figura que como es sabido sustituye al director de la empresa con capacitación.
 
Esta medida accesoria a la estricta multa tendría lugar en los casos siguientes:
 

  1. a) Realización de transportes careciendo de título habilitante (art. 140.1)
    b) Contratación en nombre propio (art. 140.2)
    c) Incumplimiento de los requisitos de la actividad (art. 140.3)
    d) Contratación de transportistas no autorizados (art. 140.4)
    e) Utilización de conductores que carecen del permiso válido o CAP (art. 140.5)
    f) Interrupción de los servicios de una concesión (art. 140.6)
    g) Negativa u obstrucción a la inspección. (art. 140.7)
    h) Falsificación de títulos habilitantes (art. 140.9)
    i) Falseamiento   de documentos necesarios para conseguir títulos (art. 140.10)
    j) Falseamiento de documentos contables, administrativos, etc. (art.140.11)
    k) Manipulación de tacógrafo, limitador u otros medios de control. (art.140.12)
    l) Falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor, etc. (art.140.13)
    m) Carencia de tacógrafo o limitador (art.140.14)
    n) Excesos de MMA  desde 20% o del peso por eje desde 40%. (art.140.24)
    o) Exceso superior al 50% en los tiempos diarios de conducción.
    p) Exceso superior al 25% en los tiempos de conducción semanal o bisemanal. 

En fin, en el transporte de mercancías peligrosas, utilizar un medio de contención prohibido (art. 140.31.3), transportar de forma no autorizada, según la regulación específica (art. 140.31.10), transportar mercancías no identificadas desde el exterior del vehículo (art. 140.31.11) y carecer de paneles, placas, etiquetas de peligro (art. 140.31.12)
 
La pérdida de honorabilidad del gestor tiene una excepción: una resolución del órgano competente que considere que la medida, según las circunstancias, es desproporcionada. Lo cual se entenderá siempre cuando el infractor no hubiera sido sancionado por la comisión de ninguna otra infracción grave en los últimos 365 días.
 
Francisco Sánchez-Gamborino
Abogado especialista en transportes
Vicepresidente de la Comisión Jurídica de IRU
abogados@sanchez-gamborino.com

  • Cambian las sanciones por infracciones graves y muy graves: en general se suavizan
  • Se exime de autorización el uso de vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA.
  • Se eleva la cuantía de presunción de sumisión a las Juntas Arbitrales hasta 10000 Euros
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