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Tacógrafos digitales y seguridad en la carretera

Aenor

La norma española UNE 66926 establece los requisitos particulares de aplicación de la norma de Gestión de la Calidad ISO 9001 en los centros técnicos de Tacógrafos digitales y permite obtener la autorización como centro técnico para la verificación y control de estos dispositivos. Estos registran los kilómetros recorridos, las velocidades del vehículo y, lo más importante, los tiempos de descanso de los conductores.

Al igual que sus predecesores analógicos, los Tacógrafos digitales indican y registran de manera automática los datos sobre kilómetros recorridos y velocidad de los vehículos, así como tiempos de actividad y descanso de los conductores. Los discos utilizados en el analógico han sido reemplazados por tarjetas inteligentes, que almacenan la información de conducción y dan acceso a determinadas funciones según el perfil del usuario (conductor, empresa, cuerpo de seguridad del estado o taller).

Los Tacógrafos han sido regulados desde hace más de 20 años bajo la legislación de la Comunidad Europea siguiendo el Reglamento 3821/85. En este tiempo, los Tacógrafos analógicos han evolucionado desde las primeras unidades mecánicas hasta las electrónicas, pero en alguna medida todas ellas han sido susceptibles de manipulación por parte de los usuarios. Así por ejemplo la manipulación mmáss conocida por todos en los Tacógrafos digitales consta de un imán colocado en el sensor de impulsos, a fin de eliminar la transmisión de los mismos, lo que anula todo registro en la unidad intravehicular.

Considerando que la normativa social comunitaria impone un determinado número de requisitos para los tiempos de conducción y de descanso diarios, así como para los tiempos de conducción y de descanso observados durante un período de dos semanas, resulta difícil controlar el respeto de estas normas. Y es que los datos se graban actualmente en varias hojas diarias de registro del Tacógrafo analógico, de las cuales se guardan en la cabina del conductor las hojas de registro utilizados en los últimos 28 días.

El cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, es importante para garantizar la seguridad vial en las carreteras, el respeto de la legislación laboral y la existencia de un marco seguro para la competencia entre operadores. En el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, se establecen las excepciones del cumplimento de los descansos.

La Unión Europea, preocupada por las debilidades del Tacógrafo analógico, inició las especificaciones de un nuevo sistema de grabación de los datos de las actividades de vehículos y conductores, que se concretó en el Anexo 1B del Reglamento 1360/2002, y cuyo objetivo fundamental era garantizar la seguridad del sistema en toda circunstancia. Así, desde el 1 de enero de 2006 todos los vehículos de nueva matriculación de transporte de mercancías de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada y de transporte de viajeros de más de nueve plazas, incluido el conductor, están obligados a incorporar el Tacógrafo digital.

Para poder hacer uso del Tacógrafo, se debe disponer de unas tarjetas inteligentes con un chip incorporado, que pueden ser de 4 tipos diferentes:

Tarjeta de Conductor: identifica al conductor y permite almacenar los datos de su actividad durante al menos los últimos 28 días. Las tarjetas españolas tienen una capacidad de al menos 31 días de actividad.

Tarjeta de Empresa: identifica a la empresa titular del vehículo de transporte y permite visualizar, imprimir y transferir la información almacenada en el Tacógrafo y activar y desactivar el bloqueo del Tacógrafo.

Tarjeta de Control: identifica al organismo de control (Cuerpos de Seguridad, Inspección de Transportes), y en su caso, a la persona que realice el control. Además permite acceder a la información almacenada en las tarjetas de conductor o en el Tacógrafo, a efectos de su lectura, impresión o transferencia.

Tarjeta de Centro de Ensayo o Tarjeta de Taller: Identifica al Centro de Ensayo y al técnico habilitado para probar, activar, calibrar y transferir datos del Tacógrafo digital.

Certificación
Para controlar adecuadamente las intervenciones de los Tacógrafos digitales se desarrolló el Reglamento RD 425/2005, con la modificación posterior mediante la ITC 69/2010, que establece los requisitos técnicos y normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de Tacógrafos digitales. En esta directiva se establece el requisito de que los centros deben estar certificados con la Norma UNE-EN ISO 9001 de gestión de la calidad y la UNE 66926 (recientemente revisada) Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos particulares para la aplicación de la Norma UNE-EN ISO 9001:2000 en los centros técnicos de Tacógrafos digitales para poder obtener la autorización como centro técnico, expedida por el órgano competente de las comunidades autónomas. Dicha autorización debe ser renovada anualmente por el órgano pertinente previa presentación de los requisitos establecidos en el RD 425/2005.
Entre los requisitos que deben cumplirse en las intervenciones por los centros técnicos, en el artículo 10.7 del real decreto, figura la descarga periódica, la creación de una copia de seguridad y la custodia de los registros almacenados en la memoria de las tarjetas inteligentes que utilizan los centros técnicos en las citadas intervenciones, sin pérdida de información. También figura entre las obligaciones del centro técnico la transferencia de los datos almacenados en la memoria de la unidad intravehicular de un aparato de control instalado en un vehículo y su puesta a disposición de la empresa de transportes, antes de su sustitución o retirada, según se establece en la disposición adicional primera del mismo.

Otro requisito exigido a dichos centros técnicos, en el anexo I del citado real decreto, es disponer, o estar en condiciones de disponer, de sistemas telemáticos para la transmisión de la forma que reglamentariamente esté establecida o se establezca.

Del mismo modo, se exige la generación de un registro de las intervenciones y la emisión de un informe técnico de cada una de las intervenciones realizadas, estando definidos los modelos y contenidos de ambos en el anexo I del citado real decreto.
El control periódico debe llevarse a cabo al menos cada dos años y cuando ocurran las siguientes situaciones: cada vez que se repare la instalación; en caso de avería o defecto en el aparato de control; cada vez que se efectúe cualquier modificación de la circunferencia efectiva de los neumáticos; si la hora del Tacógrafo presenta un retraso o adelanto de más de 20 minutos; y si se cambia la matrícula del vehículo. En estos controles se verificará, al menos, que el aparato de control ejecute correctamente todas sus funciones, incluida la de almacenamiento de datos en la tarjeta del Tacógrafo. También, que se cumple lo establecido en la legislación vigente respecto a tolerancias máximas admisibles (velocidad variable y distancia recorrida) y que el aparato de control lleva la marca de homologación. Que estén intactos los precintos del aparato de control y demás componentes de la instalación, colocación de la placa de instalación, y tamaño y circunferencia real de los neumáticos son también aspectos que se verifican durante los controles. De esta forma, se asegura un perfecto funcionamiento del Tacógrafo permitiendo un mejor control de los tiempos de conducción y descanso, y reduciendo el riesgo de accidentes.
En la actualidad, AENOR, como entidad de referencia en certificación, ha emitido 126 certificados a Centros Técnicos de Tacógrafos Digitales conforme con la Norma UNE 66926.


FRANK CARLOS PAUW
Gerente de Automoción de AENOR

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