La Audiencia Nacional da la razón a la CETM

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso una sanción de 50.000 euros por recomendar a las empresas asociadas la aplicación de las cláusulas automáticas de revisión de los precios por las oscilaciones en el coste del combustible, tomando como referencia los datos publicados en el Observatorio de Costes del Ministerio de Fomento.

La sentencia reconoce la inexistencia de culpabilidad imputable a la CETM en virtud de la aplicación del principio de confianza legítima, principio reconocido por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores, y que la Sala reconoce plenamente aplicable a este caso. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario de casación. 
 
La CETM, que siempre ha defendido que se había actuado en todo momento con pleno respeto a la normativa de competencia, se congratula por la anulación de esta sanción y confía en que, como es lógico,  el mismo criterio sea aplicable en el caso de nuestra organización asociada TRANSCALIT.
 
Más información: CETM

  • La CETM, que siempre ha defendido que se había actuado en todo momento con pleno respeto a la normativa de competencia, se congratula por la anulación de esta sanción.
También te puede interesar