El pallet como objeto de conflictos

Hoy es impensable un transporte sin el uso de pallets, por sus muchas ventajas y pocos inconvenientes –en otro caso, no hubiéramos puesto en el título “objeto” de conflictos sino “fuente” de ellos–, aunque haberlos haylos. Con todo, la mayor parte de esos motivos de posible enfrentamiento entre el transportista y el usuario, han sido, directa o indirectamente, previstos por el legislador, o por las asociaciones profesionales, o resueltos por los tribunales.

I. CONCEPTOS BÁSICOS
 
Actualmente, en efecto, casi toda la mercancía –salvo graneles- se almacena y transporta sobre armazones o soportes –“pallets”-, ya que ello facilita su levantamiento, manipulación, carga y descarga en vehículos, y transbordo entre ellos.
 
La Orden FOM/1882/2012 lo refiere como “paleta”. La Ley 15/2009 adopta el término más cursi y por nadie utilizado “bandeja de carga”.  Nuestra Real Academia de la Lengua lo designa como “palé” (del francés, palée). y lo define simplemente como: “plataforma de tablas para almacenar y transportar mercancías”. El Diccionario de María Moliner, lo llama “pallet”, con descripción casi identica. Para los Tribunales de Justicia es indistintamente “pallet” o “palé”. Nosotros lo llamaremos “pallet”, hoy usual en el transporte y en la logística.
 
Para su manipulación se usan aparatos provistos de “horquillas” que penetran en los huecos de la base de cada pallet, para asirlo: desde sencillos “transpalés” llevados a pié hasta las más funcionales y rápidas carretillas de manutención, castizamente llamadas “toros” –por los “cuernos” del animal a que se asemejarían esas horquillas-, como las llama la Sentencia AP Gerona 4-10-2000, Fto. Segundo (JUR 200142192), siendo su operador el “torero”.
 
Su éxito y difundido uso se debe sobre todo a la normalización de sus medidas (ISO Standard 6780), siendo sus dos modelos más comunes: el “europallet”, de 1200 × 800 mm –que lleva la inscripción “EPAL”-; y el “standard” (o universal, o americano) de 1200 × 1000 mm. Generalmente en un semirremolque caben 33 europallets por fila (sobre el piso), y en un contenedor de 20 pies, entre 10 y 11. Suele estar fabricado en madera (90-95 %) o plástico.
 
II. RÉGIMEN JURÍDICO
 
Los pallets y su uso no son objeto de gran atención del legislador, pero no faltan menciones a ellos para el transporte nacional en España tanto en la Ley 15/2009 de 11 Noviembre (BOE 12) –en lo sucesivo sólo “LCT”, para abreviar- como en sus Condiciones Generales, aprobadas por Orden FOM/1882/2012, de 1 Agosto (BOE 5 Septiembre) –en adelante, “CG”-. Para el transporte internacional, no menciona los pallets el Convenio CMR de 19-5-1956 –sin perjuicio de podérseles aplicar algunas de sus previsiones-, pero sí las Condiciones Generales que lo complementan, aprobadas por la Unión Internacional de los Transportes por Carretera, IRU –en adelante “CGIRU”- (como mero clausulado o pacto entre los contratantes que dicha organización internacional recomienda), cuya versión vigente, propuesta por nuestra Comisión de Asuntos Jurídicos, fue aprobada en 3 Noviembre 2011. También hay un Convenio europeo sobre régimen aduanero de los pallets, aprobado en Ginebra el 9 Diciembre 1960), poco conocido e invocado y que no aporta gran cosa al presente trabajo. La Jurisprudencia sí corrobora la aplicabilidad de las diversas normas. En lo que sigue mencionaré los casos más frecuentes y su solución más adecuada o cláusulas recomendables.
 
III. CASOS CONCRETOS
 
CASO 1: El cargador, suministrador de los pallets en que iba colocada su mercancía, pretende que, una vez realizado el viaje contratado, el transportista devuelva gratis esos mismos pallets vacíos a origen. ¿Está en su derecho a imponerlo?
 
RESPUESTA: De ninguna manera. Si tal cosa quiere, sería objeto de un nuevo contrato de transporte, como cualquier otro viaje de retorno. Las CG en su apdo. 4.8, párrafo segundo, dejan esto muy claro. Para transporte internacional, las CGIRU en su apdo. 11.1 también prevén esta necesidad de acuerdo entre transportista y su cliente para el retorno de los pallets vacíos a su lugar de origen u otro que el remitente indique, con remuneración propia de este servicio: apdo. 11.2,a). En otras palabras, el cargador pierde el pallet que manda con su mercancía, como pierde la caja de madera o el paquete que constituye su embalaje.
 
CASO 2: ¿Sería entonces posible pactar,  a título retribuido, que, al llegar a destino, el transportista recoja al destinatario pallets vacíos; no los mismos, sino otros distintos, pero en número y características iguales a aquellos que él le entregó con mercancía?
 
RESPUESTA: Sí, desde luego. De hecho, esto se suele estipular mediante la cláusula “INTERCAMBIO PALLETS”, puesta en la orden de carga o en la carta de porte, que puede ser aceptada (entonces, al transporte se suma la remuneración de este servicio adicional) o excluida expresamente mediante la indicación “NO” (entonces, ni se realiza ni se paga). En ese caso negativo, el cargador no podría reclamar después al transportista por no haber procedido a esa recuperación de pallets (ni desde luego “descontarle” el supuesto precio de esos pallets -en tales casos las Juntas Arbitrales del T. han dado la razón al transportista-).
 
CASO 3: Cuando esta devolución retribuida fuere pactada, ¿qué sucede si el  cargador acusa al transportista de devolver menor número de pallets vacíos que entregó, o de calidad inferior?
 
RESPUESTA: Las CGIRU en su apdo. 11.2,c) estipulan que cuando los pallets restituidos por el destinatario difieren en número o calidad de los entregados en origen al transportista, éste no asumirá responsabilidad alguna al respecto; idea que refuerza en su letra b) con la previsión que el transportista no está obligado a recuperar más pallets de los que a él le entregue el destinatario –el transportista no puede dedicarse a entrar cuando le parezca bien en las instalaciones del destinatario a llevarse lo que no es suyo-.
 
CASO 4: En ese mismo supuesto de devolución retribuida, ¿puede el cargador exigir al transportista que devuelva esos pallets inmediatamente? ¿hay un tiempo máximo para ello?
 
RESPUESTA: Las CGIRU en su apdo. 11.2,d) estipulan que si no se pacta una fecha para la restitución de los pallets por el transportista al remitente la misma se efectuará en un plazo razonable, “a ser posible de 4 semanas”. Ese plazo “razonable” corresponde a lo que la LCT en su art. 33.1, segundo, y el Convenio CMR en su art. 19, señalan para el propio transporte.
 
CASO 5: El cargador, suministrador de los pallets en que iba colocada su mercancía, pretende alquilar al transportista esos mismos pallets, en su caso descontando del precio del transporte el de dicho arrendamiento. ¿Puede legalmente hacerlo?
 
RESPUESTA: No. Impiden expresamente ambas hipótesis las CG en su apdo. 4.8, párrafo primero, inciso último, según el cual tampoco podrá exigirse al porteador el establecimiento o depósito de garantía alguna en relación con los pallets.
 
CASO 6: Si es el transportista quien pone sus propios pallets, o pallets pertenecientes a terceros, a disposición del cargador, ¿ello ha de ser remunerado?
 
RESPUESTA: Si, conforme a las CGIRU apdo. 11.3, letra a) que prevé tal precio, tanto para la propia puesta de los pallets a disposición del remitente como para el traslado de los mismos hasta el lugar de carga de las mercancías en dichos pallets.
 
CASO 7: En ese mismo supuesto, ¿cómo el transportista recupera sus pallets?
 
RESPUESTA: Las propias CGIRU en su apdo. 11.3, letra b) prevén que corresponde al cargador hacer que el destinatario restituya pallets de la misma clase y calidad y en igual número, sea en momento inmediato al retorno del propio vehículo, sea en un plazo de 14 días en la sede del transportista. Por tanto, si ello no acontece así, el transportista podría reclamárselo al cargador, con quien acordó estas condiciones.
 
CASO 8. Al llegar el transportista al lugar de origen a cargar la mercancía, se le entrega ésta sobre pallets retractilados con plástico opaco. ¿Cómo puede conocer el estado de la mercancía, a efectos de –si está mal- poner la reserva que prevé la LCT en su art. 25.2 o el CMR en su art.  8.2 (para que no se presuma la recepción por el transportista de la mercancía en buen estado –LCT art. 14.2; CMR art. 9.2-;  e incluso la previsión de LCT art. 21.3 y CMR art. 10, inciso final, sobre responsabilidad del cargador)?
 
RESPUESTA: Obviamente, no puede. Pero sí inscribir en la carta de porte la anotación de que no pudo hacerlo, también prevista en la LCT –art. 25.3- y en el Convenio CMR –art. 8.2-. Lo mismo que si el transportista recibiera la mercancía en cualquiera otra manera que imposibilite toda percepción sobre su estado, número de unidades, peso, etc.
 
CASO 10: El camión, con su mercancía, se incendia, la mercancía es robada, etc., el transportista asume su responsabilidad, pero pretende indemnizar sólo la mercancía, no el pallet que la soportaba. ¿Puede legalmente hacerlo?
 
RESPUESTA: No, el transportista tendría que indemnizar por el conjunto (o sea también por el pallet dañado o perdido) puesto que también él cobra portes (precio del transporte) por el peso total (pallet + mercancía) que le fue entregado en origen a transportar. La LCT en su art. 47.1, párrafo segundo, considera, a efectos de responsabilidad del transportista por pérdida o daño de la mercancía, que los pallets aportados por el cargador también se consideran mercancía. En igual sentido los establecen las CG apdo. 4.8, párrafo primero.
 
CASO 11: En la aplicación del límite de indemnización por kilo, ¿se considera el peso del conjunto “pallet más mercancía” cargada sobre él, o solo de ésta?
 
RESPUESTA: Se considera el peso del conjunto. La LCT en art. 57.1 habla de “peso bruto”, igual que el Convenio CMR en art. 23.3 -y en los 6.1,h) y 8.3-. Y también son cubiertos por el seguro, aunque los pallets sean reutilizables. SAP Valencia 4-10-2010 (JUR 201166400).
 
CASO 12: ¿Qué indemnizaría el transportista si la mercancía cargada sobre el pallet llega dañada, o falta una parte de ella, pero los pallets en sí están ilesos?
 
RESPUESTA: Indemnizaría sólo por la mercancía dañada, o por su parte faltante, pues se consideraría un supuesto de daño o pérdida parciales, igual que si se hubiera averiado o  faltase una parte de la propia mercancía. SAP Madrid 15-12-2005 (JUR 200696868).
 
CASO 13: ¿Pueden entonces servir los pallets para calcular la indemnización?
 
RESPUESTA: Sí. La disposición de la mercancía en pallets, cuyo número y peso se conoce, ha servido a los Tribunales, en caso de responsabilidad del transportista  para la aplicación de límites máximos de indemnización por kilo en este caso, los previstos en el Convenio CMR. SAP Barcelona 11-12-2006 (JUR 2009176300).
 
CASO 14: ¿Y para facilitar al transportista la búsqueda de la mercancía perdida?
 
RESPUESTA: Efectivamente. El transportista que hace lo posible para recuperar los pallet perdidos aleja cualquier acusación de dolo, pudiendo aplicar ese límite del CMR. SAP Barcelona 19-12-2006 (AC 20071526).
 
CASO 15: ¿Se aplican a los pallets las mismas reglas sobre responsabilidad por su mala estiba que si fueran cajas o bultos de cualquier otra clase?, ¿o inadecuada manipulación?
 
RESPUESTA: Idénticas. La responsabilidad corresponde a la empresa que realizó materialmente dicha estiba: SAP Barcelona 16-3-2009 (JUR 2011202029), al cargador por no haber sujetado la mercancía a los pallets -SAP Alicante 6-6-2005 (JUR 2008158297); o al transportista, al haber dejado huecos entre los pallets, con lo que chocaron entre ellos -SAP Navarra  7-6-2004 (JUR 2004263112)-. Hay que situar en el camión el número exacto de pallets correspondiente y no menos; si el cargador entregó ese menor número menor,  pero el transportista no advirtió de ello hay concurrencia de culpas -SAP Badajoz 30-9-2005 (JUR 200611663)-. En cuanto a manipulación, es incorrecta si teniendo el pallet en su parte superior un cáncamo por donde debía engancharse (tenía muy alto su centro de gravedad), se uso indebidamente una carretilla desde donde cayó -SAP Granada 3 Mayo 2005 (JUR 2005157304)-; o cuando se cargaron al camión mediante carretilla pero usando su plataforma hidráulica, que no soportó el peso conjunto -SAP Valladolid  18-1-2006 (JUR 200679132)-.
* * * * * * *
Hay además supuestos de culpa extracontractual, como caídas de pallets que causan lesiones a peatones lesiones (SSAP Navarra 15-11-2000, Barcelona 25-1-2005) e incluso muerte al caer de grúa móvil (S.Tribunal Supremo 9-7-2007, Ar. 5584); tropezones con pallets (SAP Asturias 23-10-2003), atropellos por carretillas (SSAP Gerona 4-10-2000, Pontevedra 3-5- 2006), choques contra ellas (SAP Asturias 5-2-2001), debates sobre pago del transporte de pallets vacíos pero averiados (SAP Segovia 22-11-2012); etc., en que aquí no podemos entrar.
 
Texto y fotos de:
Francisco Sánchez-Gamborino
Abogado especialista en transportes
Vicepresidente de la Comisión Jurídica de IRU
abogados@sanchez-gamborino.com

  • El pallet se considera parte integrante de la mercancía a todo efecto: cobrar por su transporte e indemnizar por su pérdida.
  •  
  • Si lo dañado fuere sólo la mercancía y no el pallet, se consideraría una pérdida parcial y se indemnizaría sólo por aquélla.
  •  
  • No puede obligarse al transportista a devolver gratis a origen los pallets vacíos.
     
  • Si se entregan pallets con plástico opaco que no permite ver el estado de la mercancía, debe así advertirse en la carta de porte.
     
También te puede interesar