Europa tumba el requisito de los tres camiones

La Comisión Europea denunció formalmente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al Reino de España el pasado mes de abril por posible incumplimiento de la Reglamentación europea sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista, al considerar que el requisito de flota mínima establecido en la normativa española (disponer inicialmente un mínimo de 3 vehículos de transporte) pudiera resultar desproporcionado y discriminatorio.

placeholder

 
Hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha emitido su sentencia sobre este asunto. Asegura que el Reglamento europeo sobre acceso al sector (Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre de 2009) deja claro que “cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición”.

[“Esta sentencia modificará sustancialmente la estructura del sector”]

Rectificación inmediata
Tras la publicación de la sentencia por el Tribunal europeo, el Gobierno español está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin al incumplimiento de la normativa europea, y en caso contrario, el Tribunal podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o una multa coercitiva hasta que la sentencia sea cumplida. En consecuencia, ello obligará a modificar el proyecto de reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que en la actualidad tramitaba el Ministerio de Fomento, en especial en lo relativo a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por carretera, lo que afectará no sólo al transporte de mercancías sino también al transporte de viajeros en autobús, debiendo eliminarse en consecuencia los actuales requisitos de flota mínima para acceder al sector, establecidos en 3 camiones en el transporte de mercancías y en 5 autobuses en el transporte de viajeros.
 
Evitar la dispersión y la opacidad
El Gobierno español basó su defensa de este requisito de acceso al sector en la “excesiva dispersión” que caracteriza al sector empresarial español, contribuyendo a la “opacidad” de nuestro mercado, lo que hace aconsejable establecer el requisito de flota mínima para “ofrecer más transparencia y una mayor seguridad jurídica y económica a las relaciones comerciales entre los transportistas y sus clientes”, amparando dicho requisito adicional en la previsión recogida en la Reglamentación europea que faculta a los Estados miembros a exigir “requisitos adicionales”.
 

  • El Gobierno español está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin al incumplimiento de la normativa europea, y en caso contrario, el Tribunal podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o una multa coercitiva hasta que la sentencia sea cumplida. 
También te puede interesar