¿Qué novedades llegarán desde Europa al transporte por carretera?

El Consejo Europeo de Transportes ha alcanzado un principio de acuerdo sobre el Paquete Legislativo de Movilidad, que modifica la actual regulación europea sobre el transporte por carretera.

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A pesar de las posiciones enfrentadas entre los países occidentales y del Este de Europa, tras horas negociaciones se han alcanzado algunos acuerdos.
 
Según informa Fenadismer, se ha aprobado establecer una nueva regulación sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) en el sector del transporte. Así, el Consejo Europeo ha acordado la aplicación de la regulación del salario mínimo de los conductores desplazados en los desplazamientos a otros países europeos tanto en transporte internacional como al transporte interior (cabotaje), por lo que quedarían excluidos exclusivamente los transportes en tránsito por otro país europeo.
Pero como novedad, el acuerdo asimismo contempla excluir de dicha regulación a los transportes internacionales bilaterales, esto es, a los transportes internacionales en los que el país de origen o destino sea donde el vehículo está matriculado.
Fenadismer ha valorado muy positivamente esta propuesta “ya que permitirá eliminar las cargas burocráticas que pudieran existir para las empresas transportistas españolas en sus desplazamientos a otros países de la Unión Europea tanto de salida como de retorno, y asimismo posibilitará un mejor control de las empresas deslocalizadas en países del Este de Europa, que operan en la actualidad sin ningún control en el transporte internacional español, copando más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en España, lo que representa un verdadero cáncer para el sector empresarial del transporte español”.
 
Otras medidas acordadas por el Consejo Europeo de Transportes en relación al Paquete de Movilidad son:
 
– Se mantiene la actual prohibición de realizar el descanso semanal normal (esto es, el de 45 horas cada 2 semanas) a bordo del vehículo como así dictaminó el Tribunal de Justicia de la UE,
 
– La actual regulación sobre el cabotaje, que establece un periodo máximo de cabotaje continuado de 7 días con un máximo de 3 operaciones, cambia ligeramente. Como novedad, tras dicho periodo de 7 días, se establece un nuevo periodo de 5 días (periodo de enfriamiento) durante el cual no se podrá hacer cabotaje en el mismo país donde se ha realizado previamente.
 
– Se establece la obligatoriedad de que el conductor retorne periódicamente a su país de residencia, en concreto, en un plazo máximo de 3 o 4 semanas. “Se pretende evitar que algunas empresas de transporte continúen abusando de sus conductores, desplazándoles de forma permanente”, exponen desde Fenadismer.
 
– Por último, el acuerdo contempla la introducción obligatoria del nuevo tacógrafo digital inteligente en todos los vehículos que realicen transporte internacional desde 2024.
 
 

  • Tras el acuerdo alcanzado por los Estados miembros en el seno del Consejo Europeo de Transportes, será sometido a debate en el seno del Parlamento Europeo para su definitiva aprobación.
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