Restricciones a la circulación en el País Vasco en 2020

Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOE número 312, sábado 28 de diciembre de 2019)

[Conoce todas las restricciones en carreteras de España en 2020] 

 






 

Esta Resolución tendrá vigencia durante todo el año 2020. No obstante, se prorrogará hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2021, con excepción de las restricciones por fechas recogidas en las tablas adjuntas.
Durante el año 2020 se establecen en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:
 
Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC).

Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA o MMC por las vías públicas de la CAPV durante los días y horas que se indican en las tablas adjuntas.
 
Periodo estival
Se prohíbe la circulación de los vehículos de más de 7.500 kg de MMA entre el 6 de junio al 6 de septiembre:
 
1.A) Los sábados, domingos y festivos desde las 11:00 horas hasta las 14:00 horas, en sentido Cantabria / Burgos.
1.B) Los domingos y festivos desde las 16:00 horas hasta las 21:00, en sentido Bilbao / Vitoria-Gasteiz.

Vía Km Km
A-8 119,5 139,21 Cantabria
A-1 352 Enlace N-622 336 Treviño
A-1 329 Treviño 321 Burgos

 
 
Fechas específicas
Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA por las vías que se citan a continuación en las fechas y horarios que se indican:
 
2.A) Desde las 17:00 hasta las 21:00 horas los siguientes días: 3 de enero, 26 de junio, 9 de octubre y 4 de diciembre, en sentido Cantabria.
Desde las 11:00 hasta las 14:00 horas los siguientes días: 4 de enero, 27 de junio, 10 de octubre y 5 de diciembre, en sentido Cantabria.
2.B) Desde las 16:00 hasta 21:00 horas los siguientes días: 6 de enero, 12 de octubre, 8 y 27 de diciembre y, 1 de enero de 2021, en sentido Bilbao.

Vía Km Km
A-8 119,5 139,21 Cantabria
N-634 107 136,140 Cantabria

 
 
3.A) Desde las 17:00 hasta 21:00 horas los siguientes días: 18 de marzo, 8 de abril y 31 de julio (este día en la N-240 la restricción finaliza en el km. 10 en lugar de en el km. 4,9), en sentido Cantabria / Burgos.
Desde las 10:00 hasta 15:00 horas los siguientes días: 19 de marzo y 9 de abril (este día en la A-1 el horario es de 8:00 a 14:00 horas), 25 de julio y 1 de agosto, en sentido Cantabria / Burgos.
4.B) Desde las 16:00 hasta 21:00 horas los siguientes días: 22 de marzo y 13 de abril.

Vía Km Km
A-8 119,5 139,21 Cantabria
N-634 107 136,14 Cantabria
AP-1 83,20 77,20
Madrid-Irún 352 Enlace N-622 336 Treviño
Madrid-Irún 329 Treviño 321 Burgos
N-240 55,77 Bizkaia 4,9 Araba

 
 
4. Desde las 17:00 hasta 21:00 horas el 31 de julio y desde las 10:00 hasta 15:00 horas el 1 de agosto, en sentido Vitoria-Gasteiz.

Vía Punto Km Punto Km
N-622 7,6 4,5

 
5. Desde las 22:00 horas de la víspera hasta las 22:00 horas de los siguientes días: 13 de abril, 8 y 21 de mayo, 1 de junio, 14 de julio y 11 de noviembre, en sentido frontera francesa. Esta restricción sólo afecta al transporte transfronterizo.

Vía Km Km
AP-8 100 Amorebieta 0 Frontera Francia
GI-20 15,6 Enlace AP-8 Aritzeta 0 Enlace AP-8 Errenteria
A-15 139,7 Navarra 156,5 Enlace N-I
AP-1 102,7 Peaje Etxebarri 146,1 Enlace Maltzaga con AP-8
A-1 321,4 Burgos 329 Treviño
A-1 336 Treviño 352 Enlace N-622
N-I 405,4 Navarra (Etxegarate) 454,5 Enlace AP-8/AP-1 Lasarte-Oria
GI-636 0 Enlace GI-20 Pasaia 17,2 Behobia
GI-11 0 Enlace N-I 2,5 Enlace GI-20
N-121A 68,4 Navarra 75 Behobia

 
 
Exenciones. La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten las siguientes materias (anexo IV de la resolución), de modo permanente sin necesidad de solicitar exención:
– Transporte de animales vivos.
– Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.
– Transporte exclusivo de prensa.
– Transporte de correo y telégrafos.
– Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
– Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.
– Vehículos de atención de emergencias.
– Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.
– Grúas de servicio de auxilio en carretera (señal V-24) exclusivamente para el acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o averiado al lugar donde deba quedar depositado y regreso a la base en vacío.
– Vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de reparación en instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (tendido eléctrico, gas, agua, telefonía, fibra óptica para comunicaciones).
– Vehículos que transporten fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras en periodo invernal.
– Maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos de urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso cuando el servicio esté vinculado a una autorización complementaria de circulación, debiendo cumplir la obligación de aviso contemplada en el condicionado de dichas autorizaciones.
– Transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, conforme anejo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
 
[Restricciones a la circulación en el País Vasco en 2020 | Mercancías peligrosas]
 
[Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación y vehículos especiales que no precisan autorización complementaria]
 
Restricciones complementarias
En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas. Además, cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos (nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte…), sin perjuicio de las restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los camiones con MMA superior a 3.500 kg y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad.
 
Autorizaciones especiales

Se podrán conceder autorizaciones especiales de carácter temporal, o para un solo viaje, para circular por las vías y periodos restringidos en esta resolución cuando se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.
 
 

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