El Supremo anula parcialmente la regulación de pérdida de honorabilidad

Era una de las novedades más controvertidas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en febrero del pasado año.

 
La normativa europea considera la honorabilidad como uno de los cuatro requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera. En desarrollo de tal previsión comunitaria, el nuevo ROTT reguló los supuestos en que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de dicha pérdida.
 
Sin embargo, dicha regulación no ha estado exenta de sucesivos cuestionamientos desde diferentes ámbitos judiciales y administrativos, y Fenadismer junto a otras organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera acordaron impugnar judicialmente la regulación sobre pérdida del requisito.

[El Ministerio de Transportes ya 'suavizó' la perdida de honorabilidad a comienzos de año]

Incorrecta trasposición y poco garantista 
Ahora el alto tribunal ha adminitdo a trámite este recurso y ha declarado nula la regulación contenida en el nuevo ROTT sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad, al resultar contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” del Reglamento europeo que regula dicho requisito.
 
La sentencia, que anula un precepto entero del nuevo ROTT, señala que el procedimiento establecido se limita a un simple trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo. En palabras del propio Tribunal recogidas en la sentencia: “Por ello, hay que concluir que la finalidad de la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada.”
 
En consecuencia, a partir de este momento todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las Comunidades Autónomas y por el propio Ministerio quedarán sin efecto y sin posibilidad de tramitar nuevos procedimientos, lo que en consecuencia obligará al Gobierno a tramitar un nuevo proyecto legal acorde al contenido de la sentencia del alto tribunal.

  • Ahora todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las Comunidades Autónomas y por el propio Ministerio quedarán sin efecto y no existe posibilidad de tramitar nuevos procedimientos.
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