El Tribunal Supremo para los pies a las ITV

Ha desestimado el recurso de la asociación que agrupa a las estaciones de ITV en toda España que solicitaba dejar sin efecto el Auto que paraliza cautelarmente la aplicación de la Orden que recortaba el plazo de vigencia de la revisión técnica de los millones de vehículos afectados durante el estado de alarma.

 
En el nuevo Auto dictado por el Tribunal Supremo resulta muy significativo el reproche jurídico que realiza a los argumentos planteados por el Ministerio de Industria a través de la Abogacía del Estado, para oponerse a la suspensión cautelar dictada, que basaba su oposición a la medida cautelar de suspensión adoptada por el Alto Tribunal en que “la disposición suspendida está orientada al deber de preservar la continuidad del servicio de ITV, al deber de asegurar la seguridad vial así como, en fin, a la protección del medio ambiente”. 
 
El Tribunal Supremo ha desmontado los argumentos planteados por el Ministerio de Industria a través de la Abogacía del Estado. Considera que “no es convincente que el deber público de asegurar la continuidad del servicio de ITV dependa de lo que dispone la disposición suspendida y, en cambio, la parte recurrente ha razonado que la decisión que hemos suspendido cautelarmente impone cargas que no se demuestra que posean un efecto apreciable en el interés general” para añadir que “no se aprecia en qué medida se perjudique la seguridad vial toda vez que las ITV seguirán produciéndose en forma periódica y en los plazos legales. Por ello tampoco tiene consistencia el alegato de incidencia en el medio ambiente, que solo se sugiere, en cuanto no se aporta ni siquiera un mínimo principio de prueba de que los vehículos pierdan la aptitud técnica necesaria para circular como consecuencia de la medida cautelar”.
Así, el Auto concluye señalando de forma muy expresiva que “en una ponderación obligada de los intereses en presencia entendemos que el interés que esgrime el Abogado del Estado se enfrenta al interés, también atendible, de que no se abonen tasas por inspecciones sucesivas practicadas en plazos cortos cuya necesidad para la seguridad vial puede ser discutida y con pérdida de horas para los propietarios de vehículos, y para el sector económico que representan los recurrentes, en un trámite burocrático que, además de su coste por las tasas a pagar, es necesario demostrar como algo necesario, por ser repetido en plazos breves”.
 
¿Se deberá rectificar la vigencia de las ITV de los vehículos que hubiesen pasado la revisión antes de septiemenbre?
Al ser el nuevo Auto firme y no caber recurso ordinario alguno contra el mismo, sólo queda pendiente la resolución del recurso de aclaración planteado por FENADISMER al Alto Tribunal en relación al ámbito de aplicación de la resolución judicial dictada, a fin de que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto, o si por el contrario el Auto debería aplicarse a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma, hubieran o no realizado ya su revisión, para de este modo poder rectificar el recorte de la vigencia aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del pasado mes de septiembre.

  • Al ser el nuevo Auto firme y no cabe recurso ordinario alguno contra el mismo.
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