Fenadismer, al igual que otras organizaciones, ha venido denunciando que esta regulación originaba que miles de vehículos dedicados al transporte de mercancías y de viajeros, que por tener una determinada edad deben pasar la ITV cada 6 meses, tuviesen que acudir a la ITV dos veces en apenas unos días. Según sus estimaciones, una cuarta parte de los afectados por esta medida, aproximadamente un millón, eran vehículos de transporte (camiones, autobuses, furgonetas, taxis y ambulancias).
Ahora el Tribunal Supremo admite los argumentos planteados por Fenadismer para decretar su suspensión cautelar “ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso”, y que en este caso “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.
El Auto dictado por el Tribunal Supremo coincide con la resolución del Defensor del Pueblo de finales del mes de julio, que pone de relieve que “al descontar el periodo de prórroga (la Administración) está acortando el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.
“Queda constatado que la Orden del Ministerio de Industria, y ahora suspendida cautelarmente por el Tribunal Supremo, tenía como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, y no una supuesta protección de la seguridad vial”, aseguran desde Fenadismer.
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- “Queda constatado que la Orden del Ministerio de Industria, y ahora suspendida cautelarmente por el Tribunal Supremo, tenía como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, y no una supuesta protección de la seguridad vial”, aseguran desde Fenadismer.
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