Restricciones a la circulación establecidas en Cataluña para 2021

La Resolución INT/332/2021, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2021 (BOE número 43, el viernes 19 de febrero de 2021).

[Conoce todas las restricciones en carreteras de España en 2021]

 




 

Esta resolución estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2022, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

Restricciones generales

[Mercancías en general]
[Transportes especiales y vehículos especiales]
[Mercancías peligrosas]
 
Todo el año

Ctra. Km. Población Km. Población Duración Sentido
N-II 773,5 La Jonquera 709 Fornells 0:00-24:00 Ambos
N-240 69 Les Borges Blanques 36,5 Montblanc 0:00-24:00 Ambos
N-340 1.058,4 Alcanar (lím. Castellón) 1.122 L'Hospitalet de l'Infant 0:00-24:00 Ambos
N-340 1.176,4 Altafulla 1.209,5 Vilafranca del Penedès 0:00-24:00 Ambos

 
Restricciones por causas meteorológicas
En condiciones de tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento fuerte, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el Plan NEUCAT esté activado en emergencia, así como en el caso de activación de otros planes de Protección Civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
 
Restricciones específicas en determinadas vías
Bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte
La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a ellos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a los siguientes vehículos de transporte de mercancías:
– Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Vehículos mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.
La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC. Sin embargo, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC.
 
Val d’Aran: N-230 y C-28
En la N-230, entre el km. 151, boca sur del túnel de Vielha, y el km. 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
– Entre el 4 de julio y el 12 de septiembre, incluidos:
• Los domingos y festivos, de 13:00 a 19:00 horas, en sentido Lleida.
En la N-230, entre el km. 149,2, límite con Aragón y el km. 187 en Bausen (frontera francesa), así como en los tramos anteriores en los que la carretera entra y sale varias veces de la demarcación de Lleida entre el km. 116,1 y el km. 149,2, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los siguientes horarios:
– Entre enero y el 28 de marzo y entre el 3 de diciembre y el 19 de diciembre, incluidos:
• Los viernes, de 17:00 a 24:00 horas, en sentido Francia.
• Los domingos y festivos, de 13:00 a 19:00 horas, en sentido Lleida.
• El viernes 2 de abril, de 8:00 a 12:00 horas, en sentido Francia.
• El domingo 4 de abril, de 13:00 a 19:00 horas, en sentido Lleida.
• El lunes 5 de abril, de 13:00 a 19:00 horas, en sentido Lleida.
• El martes 12 de octubre, de 13:00 a 19:00 horas, en sentido Lleida.
• El viernes 24 de diciembre, de 17:00 a 24:00 horas, en sentido Francia.
• El domingo 26 de diciembre, de 13:00 a 19:00 horas, en sentido Lleida.
• El viernes 31 de diciembre, de 17:00 a 24:00 horas, en sentido Francia.
En la C-28, entre el km. 23 en Vielha e Mijaran y el km. 34 en Salardú, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
– Entre enero y el 28 de marzo y entre el 3 de diciembre y el 19 de diciembre, incluidos:
• Los viernes, de 17:00 a 24:00 horas, en sentido Salardú.
• Los domingos y festivos, de 13:00 a 19:00 horas, en sentido Vielha.
• El viernes 2 de abril, de 8:00 a 12:00 horas, en sentido Salardú.
• El domingo 4 de abril, de 13:00 a 19:00 horas, en sentido Vielha.
• El lunes 5 de abril, de 13:00 a 19:00 horas, en sentido Vielha.
• El viernes 24 de diciembre, de 17:00 a 24:00 horas, en sentido Salardú.
• El domingo 26 de diciembre, de 13:00 a 19:00 horas, en sentido Vielha.
• El viernes 31 de diciembre, de 17:00 a 24:00 horas, en sentido Salardú.
Exenciones. En la N-230 y C-28 se aplican las exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general. Además, a los viernes de 17 a 24 horas en la N-230 en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el domicilio de los vehículos o la base de la empresa transportista.
 
N-II, N-240 y N-340
Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de cuatro o más ejes no podrán circular:
a) Por la carretera N-II desde el km. 773,5 en La Jonquera hasta el km. 709 en Fornells de la Selva, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
b) Por la carretera N-240 desde el km. 69 en Les Borges Blanques hasta al km. 36,5 en Montblanc, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 6, en Lleida, y número 9, en Montblanc.
c) Por la carretera N-340 desde Alcanar (límite Castellón) hasta el km. 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
d) Por la carretera N-340 desde el km. 1176,4 en Altafulla hasta el km. 1209,5 en Vilafranca del Penedès, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).
Exenciones. Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, se encuentre en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. También estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.
 
Carreteras con dificultades de gestión
Tramos de vías donde está restringida la circulación para los vehículos de transporte de mercancías en general, vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales y vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas, en tránsito o de paso, para no realizar ninguna operación de transporte, del tipo que sea:
– Tramo de paso que conecta dos tramos de la AP-7: C-35 entre el km. 83,5 en Maçanet de la Selva y el km. 71,5 en Massanes.
– Tramo de paso que conecta la A-26 con la C-37: C-152 entre el km. 43,0 en la Vall d’en Bas y el km. 47,5 en Olot y C-153 entre el km. 60,9 y el km. 61,9 en Olot.
– Tramo de paso en el Eje Pirenaico: C-26 entre el km. 189,9 en Ripoll y el km. 149,7 en Cercs.
– Tramo de paso que conecta la A-2 y la AP-2: C-37 entre el km. 19,5 en El Pla de Santa Maria y el km. 63,0 en Santa Margarida de Montbui.
Exenciones. Están exentos de estas los vehículos que circulen por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga cuando se trate de localizaciones a las que solo se pueda acceder desde las vías a las que se hace referencia.
 
Exenciones para situaciones excepcionales o de emergencia
La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otra parte, la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situarán de forma que sea lo más visible posible.
 
Supuesto excepcional de levantamiento de las restricciones
En los días, horas y vías afectados por estas restricciones, previa valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico podrá dejarlas sin efecto en determinados días, horas y vías. Esta decisión se publicará en la web del Servicio Catalán de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes y de los titulares de vías y deberá ser comunicada a la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.

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