El Ministerio de Transportes prohíbe que los chóferes carguen y descarguen

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-ley de Medidas para la Mejora de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera y del Funcionamiento de la Cadena Logística y de transposición de la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.

 
De esta forma, se materializa el acuerdo alcanzado el pasado 17 de diciembre entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y el departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera, de extraordinaria relevancia en un sector esencial para la actividad económica de nuestro país, que recoge un total de 20 de medidas tanto regulatorias (las incluidas en este Real Decreto ley) como no regulatorias, en las que también se está avanzando, y que reflejan en su conjunto el compromiso del Ministerio con el sector.
 
“El objetivo esencial del Real Decreto-ley es reequilibrar las asimetrías existentes actualmente entre los actores del sector del transporte de mercancías por carretera, mejorar su posición y competitividad y garantizar condiciones laborales adecuadas y protección social para los conductores”, explican desde el Ministerio.

[Los cargadores trataron de parar el golpe de los transportistas]
 
Asimismo, el Real Decreto-ley lleva a cabo la transposición de la Directiva europea de trabajadores desplazados incluida en el Paquete de Movilidad, que resulta clave en la lucha contra la competencia desleal de empresas extranjeras y para combatir el fraude en los desplazamientos de trabajadores entre Estados de la Unión Europea.
 
MEDIDAS APROBADAS
Las medidas aprobadas incluyen:
– La prohibición con carácter general de que el conductor realice la carga y descarga de la mercancía y soportes en vehículos superiores a 7,5 toneladas, salvo determinadas especialidades que por su idiosincrasia requieren su participación, como es el caso de los transportes de mudanzas, vehículos cisternas, portavehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta. En estos casos, el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá venir además desglosada en la factura.
Dicha regulación entrará en vigor en 6 meses para permitir que los titulares de los centros de carga y descarga puedan contratar y formar a carretilleros y mozos de almacén. El incumplimiento de dicha prohibición será sancionado como infracción muy grave con multas de hasta 4600 euros.
 
– La reducción del tiempo de espera a partir del cual el transportista tendrá derecho a indemnización cuando hace una carga o descarga, de las dos horas actuales a una hora, incluyéndose además una disposición relacionada con el cálculo de las indemnizaciones al transportista por daños ocasionados que impliquen la paralización del vehículo.
 
– La revisión obligatoria del precio del transporte ante la variación del precio del combustible desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva del transporte, ligado a los índices que se publiquen en la página web de Mitma.
Se establece la obligatoriedad, sin posibilidad de pacto en contrario, de actualizar las tarifas de transporte que los transportistas perciben de sus clientes a las variaciones del precio del gasóleo, lo que se aplicará a todos los contratos continuados de transporte, ya sean escritos como verbales (más del 80% de la contratación en el sector del transporte se realiza de forma verbal), aplicando para ello la fórmula prevista en la vigente Orden Ministerial de condiciones de contratación, esto es, un 30% del porcentaje de subida del gasóleo para los camiones de mayor tamaño ( de más de 20 toneladas de MMA), un 20% para los camiones medianos (entre 3´5 y 20 toneladas) así como para los camiones de obras y un 10% para los camiones de hasta 3.5 toneladas.
A fin de poder repercutir la fuerte subida del gasóleo habida los últimos meses, el Decreto Ley incluye una Disposición Adicional que contempla la obligación de aplicar la citada fórmula teniendo en cuenta la subida del gasóleo en los últimos 12 meses. En el caso de los transportistas que tuvieran un contrato escrito con su cliente en la que ya incluyeran una fórmula de revisión diferente, dispondrán de un plazo de 6 meses para adaptarlo a la nueva regulación.

-La incorporación del régimen sancionador vinculado al cumplimiento del paquete de movilidad aprobado por el Reglamento Comunitario en cuanto a tiempos de conducción y descanso y “vuelta a casa del vehículo” cuando hace transporte internacional.
 
• El refuerzo de los medios de inspección de Mitma con medios propios de las Administraciones Públicas para luchar contra la competencia desleal en el sector.
 
MEJORA DE LA EFICIENCIA DEL SECTOR
También se recogen otra serie de medidas ligadas a la mejora de la eficiencia del sector y su sostenibilidad ambiental, en concreto, la necesidad de modificación, en el plazo de 9 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley, de determinados aspectos de la normativa de masas y dimensiones, con objeto de:
– Simplificar requisitos burocráticos de cara al uso de “megatrailers” y “duotrailers”.
–  Ampliar para determinados tipos muy tasados de transporte con necesidades especiales la altura máxima permitida a 4,5 metros.
–  Aumentar los ámbitos en los que se pueda utilizar las 44 Tn, también con un enfoque muy específico.
 
Otras medidas incluidas en el Real Decreto-ley que contribuyen a la mejora de la sostenibilidad del sector son:
–  La creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías, que fomente relaciones justas, equilibradas y leales entre las empresas que intervienen en la contratación del transporte de mercancías. Además, se establecerá un Registro Estatal de empresas que lo suscriban.
 –  La creación de un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.
 

  • El Real Decreto-Ley, que se publicará previsiblemente en el BOE este miércoles 2, incluye la prohibición de que los transportistas realicen las labores en los centros de carga y descarga, así como el derecho a repercutir en sus tarifas el impacto de las subidas del gasóleo habida en los últimos 12 meses, entre otras.
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  • Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Congreso de los Diputados tiene un mes para convalidarlo o derogarlo.
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