La Justicia no cuestiona el requisito de antigüedad de los camiones… por ahora

La Audiencia Nacional ha resuelto sobre un recurso de la Comisión Nacional de la Competencia en relación a la anterior regulación española de acceso al sector del transporte por carretera, que quedó derogada tras la aprobación del nuevo ROTT el pasado mes de febrero.

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En el año 2016 la CNMC inició una batalla judicial contra la regulación española existente en aquel momento por el que se establecía el requisito de flota mínima para acceder al sector del transporte por carretera.
 
Dicha actuación judicial se llevó a cabo mediante la interposición de dos recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional contra la entonces Orden Ministerial FOM 734/2007 reguladora del régimen de autorizaciones de transporte de mercancías. Tras la nulidad de uno de los recursos decretada en su día por la Audiencia Nacional este órgano judicial, ahora se ha pronunciado en relación al otro recurso interpuesto por la CNMC, mediante la sentencia 03211/2016 que ha sido notificada a las partes este jueves 25 de Julio.

En la citada sentencia, la Audiencia Nacional resuelve declarar nulas las resoluciones denegatorias del otorgamiento de una autorización de transporte sin cumplir el requisito de flota mínima, por entender que la citada Orden FOM 734/2007, si bien ha sido derogada por el reciente Real Decreto 70/2019 por el que se modifica el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, “no ha supuesto la nulidad de las resoluciones administrativas que se han dictado durante su vigencia”.
Por ello, la Audiencia Nacional amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de febrero de 2018, por la que se declaró ilegal el requisito de flota mínima, estima “que el Reino de España ha incumplido el mandato del legislador europeo, concretamente a la hora de exigir un mínimo de tres vehículos para obtener una autorización de transporte de mercancías por carretera”, lo que supone “la declaración de  nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas”.
 
[ROTT: la antigüedad de los camiones abre un escenario de inseguridad jurídica]

Nada cambiará… de momento
En todo caso, FENADISMER considera que dicha sentencia no tendrá efectos reales en la actual regulación española sobre acceso al sector, ya que tras la aprobación del nuevo ROTT el pasado mes de febrero ha desaparecido el requisito de flota mínima, y por otra parte destaca que la Audiencia Nacional no ha cuestionado el requisito de antigüedad máxima de los vehículos, que contemplaba la regulación anterior y que se ha mantenido con el nuevo reglamento.
En cualquier caso habrá que ver cómo evolucionan los acontecimientos porque la Comisión Nacional de la Competencia ya anunció que considera "innecesaria y desproporcionada" la exigencia de una antigüedad máxima de 5 meses a los vehículos para quienes accedan por primera vez al sector del transporte.
 

  • Esta sentencia no tendrá efectos reales en la actual regulación española sobre acceso al sector, ya que tras la aprobación del nuevo ROTT el pasado mes de febrero ha desaparecido el requisito de flota mínima.
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  • Fenadismer destaca que en el texto la Audiencia Nacional no ha cuestionado el requisito de antigüedad máxima de los vehículos que contemplaba la regulación anterior y que se ha mantenido con el nuevo reglamento.
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