Competencia impugnará el requisito de antigüedad máxima para acceder al sector

El pasado mes de marzo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un Informe en relación al nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) considerando “innecesaria y “desproporcionada” la exigencia de una antigüedad máxima de cinco meses para la obtención de la autorización de transporte para quienes pretenden acceder por primera vez al sector. A su juicio, constituye una clara vulneración de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

No es la primera vez que la Comisión Nacional de la Competencia impugna la normativa española reguladora del régimen de acceso a la actividad del transporte por carretera, “en su persistente “cruzada” contra la regulación que ha permitido en las últimas décadas ordenar el sector”, recuerdan desde Fenadismer. Así, en 2016 el organismo regulador lo impugnó ante la Audiencia Nacional, que resolvió el pasado mes de julio no estimar la pretensión de la CNMC de declarar ilegal el requisito de antigüedad máxima. Ahora, ignorando ese precedente, vuelve a impugnar judicialmente el nuevo ROTT al mantenerse dicho requisito en la nueva norma. 
 
FENADISMER considera que dicho requisito se ajusta a la legalidad vigente, “como ya han tenido ocasión de analizar tanto la Audiencia Nacional recientemente, como el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea con ocasión de la sentencia dictada en Febrero de 2018 en contra del requisito de flota mínima para acceder al transporte de mercancías por carretera pero sin que planteara objeción alguna al tema de la antigüedad máxima de los vehículos” aseguran. 

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Una flota muy envejecida
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la edad media actual de la flota española de transporte por carretera arroja unos datos altamente preocupantes como consecuencia de la crisis económica que padeció nuestro país desde 2008, lo que se ha traducido en que en la actualidad, con datos referidos a Julio de 2019, la media de edad prácticamente duplica la existente en 2007, en concreto 13´3 años para los vehículos rígidos, 7’4 años para cabezas tractoras y 9´5 años en el caso de los vehículos ligeros.
 
Por todo ello, FENADISMER considera imprescindible mantener este requisito, ya que “la exigencia recogida en el nuevo ROTT de una antigüedad máxima tanto a los que acceden por primera vez como la obligación de rejuvenecer sus vehículos a los que ya operan en el sector y pretender renovar o ampliar su flota, incide de forma muy positiva tanto en la mejora de los índices de siniestralidad y en la calidad del aire que respiramos.”

  • Competencia persiste en su cruzada contra el requisito de antigüedad máxima de 5 meses exigida para acceder al sector, pese a que recientemente la Audiencia Nacional no estimó su pretensión de declararlo ilegal. 
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