Restricciones a la circulación establecidas en Cataluña para 2020

La Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, establece las restricciones a la circulación durante el año 2020 en las carreteras catalanas (BOE número 49, miércoles 26 de febrero de 2020). Posteriormente la Resolución INT/551/2020, de 26 de febrero, introdujo algunas modificaciones en la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero (BOE número 69, lunes 16 de marzo de 2020).

[Conoce todas las restricciones en carreteras de España en 2020] 

 




 

Esta Resolución estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2021, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.
 
Restricciones generales
 
[Mercancías en general]
 
[Vehículos de paso o en largos recorridos]
 
[
Transportes especiales y vehículos especiales]
 
[
Mercancías peligrosas]
 
Restricciones por causas meteorológicas
En condiciones del tiempo con niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento fuerte, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA, están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo en la calzada y cuando el Plan NEUCAT esté activado en emergencia, así como en el caso de activación de otros planes de Protección Civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
 
Restricciones específicas en determinadas vías

Bus-VAO de la C-58CC.
La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que a ellos conducen, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, estará permitida a los vehículos de mercancías siguientes:
– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en la luna delantera, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.
La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando haya razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad viaria en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC.
Val d’Aran: N-230 y C-28.
En la N-230, entre el Pk 151, boca sur del túnel de Vielha, y el Pk 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en los horarios siguientes, entre el 5 de julio y el 13 de septiembre, incluidos:
– Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
En la N-230, entre el Pk 149,2, límite con Aragón, y el Pk 187 en Bausen (frontera francesa), así como en los tramos anteriores en los que la carretera entra y sale varias veces de la demarcación de Lleida entre el Pk 116,1 y el 149,2, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg MMA o MMC no pueden circular en los horarios siguientes, entre enero y el 5 de abril y entre el 4 de diciembre y el 20 de diciembre, incluidos:
– Los viernes, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
– Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
– El viernes 10 de abril, de 8 a 12 h, en sentido Francia.
– El domingo 12 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
– El lunes 13 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
– El lunes 12 de octubre, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
– El viernes 25 de diciembre, de 8 a 12 h, en sentido Francia.
– El domingo 27 de diciembre, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
En la C-28, entre el Pk 23 en Vielha e Mijaran y el Pk 34 en Salardú, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en los horarios siguientes, entre enero y el 5 de abril y entre el 4 de diciembre y el 20 de diciembre, incluidos:
– Los viernes, de 17 a 24 h, en sentido Salardú.
– Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
– El viernes 10 de abril, de 8 a 12 h, en sentido Salardú.
– El domingo 12 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
– El lunes 13 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
– El viernes 25 de diciembre, de 8 a 12 h, en sentido Salardú.
– El domingo 27 de diciembre, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
Exenciones. En la N-230 y C-28 se aplican las exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.
 
N-II, N-240 y N-340. Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes y que también superen las 26 toneladas de MMA o MMC no pueden circular:
a) Por la carretera N-II desde el Pk 773,5 en La Jonquera hasta el Pk 709 en Fornells de la Selva, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
b) Por la carretera N-240 desde el Pk 69 en Les Borges Blanques en el Pk 36,5 en Montblanc, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 6, en Lleida, y número 9 en Montblanc.
c) Por la carretera N-340 desde Alcanar (límite Castellón) hasta el Pk 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
d) Por la carretera N-340 desde el Pk 1.176,4 en Altafulla hasta el Pk 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).
Exenciones. Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación N-II, la N-240 y la N-340 los supuestos siguientes:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. También estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, en razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.
 
Excepciones por situaciones excepcionales o de emergencia
La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otra parte, la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situarán de manera que sea lo más visible posible.
 
Supuesto excepcional de levantamiento de las restricciones
En los días, horas y vías afectados por estas restricciones, previa valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico, podrá dejarlas sin efecto en determinados días, horas y vías. Esta decisión se publicará en la web del Servicio Catalán de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes y de los titulares de vías y tendrá que ser comunicada a la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.

[Restricciones en periodos genéricos]

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