Carga y descarga: Los transportistas españoles quieren la fórmula portuguesa

El pasado mes de septiembre entró en vigor la norma aprobada por el Gobierno portugués que prohíbe que los conductores profesionales participen en las labores de carga y descarga de las mercancías, ya sean nacionales o extranjeros, excepto en determinados casos excepcionales por razón de la naturaleza de la mercancía.

En España el escenario es muy distinto. Fenadismer lamenta la falta de voluntad del Ministerio de Transportes español en abordar esta cuestión en nuestro país. “Se ha limitado a hacer una simple recomendación a las empresas cargadoras para tratar de evitar que los conductores realizaran dichas labores, que se ha demostrado totalmente inefectiva”, lamentan.
Desde la Federación presidida por Julio Villaescusa anuncian que seguirán exigiendo al Ministerio de Transportes que atienda “esta legítima y más que nunca necesaria reivindicación y proceda a su inmediata aprobación”. Además, remarcan que no supondría ningún coste para las arcas públicas y contribuiría a reducir la alta siniestralidad laboral que soporta el sector del transporte por carretera y hacer más atractiva la profesión, combatiendo la actual escasez de conductores profesionales que sufre el sector del transporte por carretera en España y en el resto de Europa.

[El Gobierno de Sánchez no quiere prohibir la carga y descarga]
 
Así es la regulación portuguesa
El Gobierno portugués promovió dicha regulación ante la constatación de la falta de implicación de las empresas cargadoras y operadores logísticos en la mejora de la actividad de la carga y descarga y en la reducción de los tiempos de espera, lo que se consideraba “perjudicial para la economía nacional y la productividad empresarial”, como se señala expresamente en la exposición de motivos de la norma aprobada, estableciendo que tales labores deben ser realizadas por el expedidor o el destinatario de la mercancía, “debiendo recurrir a un trabajador, distinto del conductor, cualificado y formado para tal fin”, salvo en determinados supuestos tasados en función de la naturaleza de la mercancía, como son el transporte de mercancías peligrosas, portavehículos, mudanzas o distribución urbana.
 
Asimismo la normativa portuguesa obliga a los expedidores y destinatarios a que en los centros de carga y descarga se provean lugares adecuados para la espera de los transportistas mientras se realizan tales tareas, “garantizando la existencia de instalaciones sanitarias y condiciones de higiene y salud adecuadas” debiendo limitarse el tiempo de espera a un máximo de 2 horas.
El incumplimiento de dichas obligaciones es considerado infracción muy grave, pudiendo ser sancionado con multa de hasta 15.000 euros.

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