Restricciones a la circulación de camiones establecidas por la DGT para 2023

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023. (BOE número 23, el viernes 27 de enero de 2023)

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La Resolución que establece las medidas especiales de regulación de tráfico estará vigente durante el año 2023, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2024, con excepción de las restricciones por fechas concretas.
 
[Mercancías en general]
[
Mercancías peligorsas]
[
Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria]

 
Medidas de regulación en circunstancias excepcionales

Por fenómenos meteorológicos adversos:
Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (MMA) superior a 3.500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.
Por elevada concentración de vehículos:
Por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, limitaciones de la capacidad de la calzada, acontecimientos deportivos y otros eventos, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales en una serie de carreteras (consultar la Resolución). Estas medidas de regulación excepcionales se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes.
 
Mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad
En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en algunos tramos de carreteras, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios. Los tramos de carreteras afectados figuran en la tabla 2.

Tabla 2. Tramos de carretera con restricciones permanentes (de 00:00 horas a 24:00 horas)

Ctra. Km inicio Población Km final Población Vehículos afectados Sentido
N-340 957 Salida 278 de la A-7 (Nules). 997 Salida 997 a la AP-7 (Oropesa). MMA > 7,5 t Ambos sentidos
N-340 1.012,2 Torreblanca. 1.058,4 Limite Castellón-Tarragona. 4 o más ejes Ambos sentidos
N-124 (*) 45,9 Límite Álava-La Rioja (Briñas). 39 Gimileo. 4 o más ejes Ambos sentidos
N-232 446,7 Gimileo. 330,8 Límite Navarra-La Rioja (Alfaro). 4 o más ejes Ambos sentidos
N-121 29,1 Pueyo (intersec. NA-6400). 30,31 Pueyo (enlace NA-8607/AP-15). MMA > 7.5 t. Valtierra.
NA-6030  18 Tafalla. 18,75 Tafalla (intersección NA-8608). MMA > 7.5 t. Tafalla.
NA-132 32 Tafalla (intersec. NA-8608). 35 Tafalla (intersección N-121). MMA > 7.5 t. Sangüesa.
N-121 37,2 Tafalla (intersec. NA-132). 36,9 Tafalla (enlace AP-15). MMA > 7.5 t. Noáin.

(*) Excepto los vehículos cuyo origen o destino sea la localidad de Haro.
 
Exenciones:
Quedan exceptuados de esta restricción:
– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.
– Los vehículos dedicados al servicio de auxilio en carretera que se encuentren en servicio.
– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.
– Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.
– En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.
 
Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas
Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.
Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación.
La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones.
 
Prohibición de adelantamiento a vehículos de transporte
Con objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales, en las siguientes fechas y vías:

Todos los sábados de los meses de junio, julio y agosto

Ctra. Km inicio Población Km final Población Horario Sentido
A-49 0 Camas. 23 Huévar del Aljarafe. 09:00-11:00
14:00-20:00
Ayamonte.
A-49 23 Huévar del Aljarafe. 50 Bollullos Par del Condado. 09:00-20:00 Ayamonte.
AP-4 13,5 Dos Hermanas. 78 Jerez de la Frontera. 09:00-11:00
13:00-20:00
Cádiz.

 

Todos los domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico de los meses de junio, julio y agosto

Ctra. Km inicio Población Km final Población Horario Sentido
AP-4 78 Jerez de la Frontera. 13,5 Dos Hermanas. 10:00-18:00 Sevilla.
A-49 76,9 San Juan del Puerto. 0 Sevilla. 10:00-15:00 Sevilla.

 

Domingos: 2, 9, 16, 23 de julio y 6, 13 de agosto

Ctra. Km inicio Población Km final Población Horario Sentido
AP-1 8 Rubena. 67 Ameyugo (Pancorbo). 16:00-21:00 Vitoria.

 
Al respecto, podrá establecerse esta prohibición de adelantamiento en determinados tramos de carretera a vehículos de transporte, a otras carreteras y tramos diferentes a los indicados, según lo requieran las condiciones de seguridad vial y fluidez de la circulación.
Las prohibiciones de adelantamiento se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la prohibición de adelantamiento.
 
Habilitación de carriles en sentido contrario al habitual
Por razones de fluidez de la circulación en tramos de carreteras susceptibles de sobrellevar elevadas intensidades de circulación y retenciones, y de conformidad con el artículo 41 del Reglamento General de Circulación, se podrán habilitar carriles en sentido contrario al habitual en ciertos tramos de carreteras que aumenten su capacidad vial.

Ctra. Km inicio Población Km final Población
A-1 74 Buitrago de Lozoya. 23 Alcobendas.
A-3 35 Arganda. 104 Saelices.
A-3 339,85 Riba-Roja del Turia. 332,6 Cheste.
A-31 80,9 Albacete. 31,2 La Roda.
AP-36 146,3 La Roda. 122,1 San Clemente.
AP-4/A-4 48,1 Las Cabezas de San Juan (AP-4). 547,3 Sevilla (A-4).
A-4 67,8 Dosbarrios. 95 Tembleque.
A-4 242 Venta de Cárdenas. 232,9 Almuradiel. 
A-4 292,5 Bailén. 264,2 Navas de Tolosa.
A-49 18.9 Sanlúcar la Mayor. 47 Bollullos Par Condado.
A-5 107,1 Talavera. 36 Valmojado.
A-6 34,3 Villalba. 19 Las Rozas.

 
No obstante, según demanda de la circulación, se permitirá disponer de estos carriles en sentido contrario al habitual en diferentes tramos de carreteras a los indicados.
 
Régimen sancionador
El incumplimiento de las medidas contempladas en la Resolución por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en dicha norma.
 
Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones
Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida.
 
Regulación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra
En el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, las actuaciones contempladas para los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico en la presente Resolución, serán llevadas a cabo por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la Policía Foral de Navarra conforme a los protocolos vigentes en cada momento.
 

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