Restricciones a la circulación establecidas por la DGT para 2020

La Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Tráfico establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020 (BOE número 18, martes 21 de enero de 2020).

[Conoce todas las restricciones en carreteras de España en 2020] 

 






 

Esta Resolución tendrá vigencia durante el año 2020, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2021, con excepción de las restricciones por fechas concretas.
 
[Mercancías en general]
 
[Mercancías peligrosas]
 
[Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria]
 
Medidas de regulación en circunstancias excepcionales
Medidas de regulación por fenómenos meteorológicos adversos. Se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con una MMA superior a 3.500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.
Medidas de regulación por elevada concentración de vehículos. Por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes.
 
Mejora de la seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad

En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en la siguiente tabla, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión:

Tabla 2. Tramos de carretera con restricciones permanentes

Ctra. Km inicio Población Km final Población Vehículos afectados
N-340 957 Salida 278 de la A-7 (Nules). 997 Salida 997 a la AP-7 (Oropesa). MMA > 7,5 t
N-340 1.012,2 Torreblanca. 1.058,4 Limite Castellón-Tarragona. 4 o más ejes
N-124 (*) 45,9 Límite Álava-La Rioja (Briñas). 39 Gimileo. 4 o más ejes
N-232 446,7 Gimileo. 330,8 Límite Navarra-La Rioja (Alfaro). 4 o más ejes

(*) Excepto los vehículos cuyo origen o destino sea la localidad de Haro.
 
Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.

Exenciones. Quedan exceptuados de esta restricción:
– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.
– Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera que se encuentren en servicio.
– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.
– Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.
– En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.
 
Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas
Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.
Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación. La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones.
 
Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones
Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos afectados, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida.
 
[Restricciones en periodos genéricos]

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