Restricciones a la circulación establecidas en Cataluña para 2023

Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023. Publicada en el BOE núm. 48, el 25 de febrero de 2023. Corrección de errores publicada en el BOE núm. 95, el 21 de abril de 2023.



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Estas restricciones estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2024, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

[Mercancías en general]
[Vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales]
[Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas]

Restricciones por causas meteorológicas
En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), ráfagas de viento, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menor velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado, así como en el caso de activación de otros planes de protección civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.

Restricciones específicas en determinadas vías
A) Bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte.
La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con los ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a ella, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo está permitida a los siguientes vehículos de mercancías:
– Vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor).
– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0 o ECO que constan en el Registro de vehículos.
Exenciones: Esta restricción no afecta a la circulación de:
a) Vehículos o conjuntos de vehículos policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, estando de servicio.
b) Vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura vial como de gestión del tráfico.
c) Vehículos destinados al auxilio de carretera solo si deben asistir a un vehículo averiado o accidentado.
La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando dichas restricciones, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. Sin embargo, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.

B) Val d’Aran: N-230 y C-28.
Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC tienen las siguientes restricciones:
En la N-230, entre el km. 151, boca sur del túnel de Vielha, y el km. 187 en Bausen (frontera francesa):
– Los domingos y festivos entre el 2 de julio y el 11 de septiembre, incluidos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
En la N-230, entre el km. 149,2, límite con Aragón y el km. 187 en Bausen (frontera francesa), así como en los tramos anteriores en los que la carretera entra y sale varias veces de la demarcación de Lleida entre el km. 116,1 y el km. 149,2:
– Los viernes desde enero al 24 de marzo y desde el 1 al 15 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
– Los domingos y festivos desde enero al 2 de abril y del 3 al 17 de diciembre, de 13 a 19 h, sentido Lleida.
– Viernes 7 de abril (Semana Santa), de 8 a 12 h, en sentido Francia.
– Domingo 9 de abril (Semana Santa), de 13 a 19 h, sentido Lleida.
– Lunes 10 de abril (Semana Santa), de 13 a 19 h, sentido Lleida.
– Domingo 15 de octubre, de 13 a 19 h, sentido Lleida.
– Domingo 24 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
– Martes 26 de diciembre, de 13 a 19 h, sentido Lleida.
– Domingo 31 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
En la C-28, entre el km. 23 en Vielha e Mijaran y el km. 34 en Salardú:
– Los viernes desde enero al 24 de marzo y desde el 1 al 15 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Salardú.
– Los domingos y festivos desde enero al 2 de abril y del 3 al 17 de diciembre, de 13 a 19 h, sentido Vielha.
– Viernes 7 de abril (Semana Santa), de 8 a 12 h, en sentido Salardú.
– Domingo 9 de abril (Semana Santa), de 13 a 19 h, sentido Vielha.
– Lunes 10 de abril (Semana Santa), de 13 a 19 h, sentido Vielha.
– Domingo 15 de octubre, de 13 a 19 h, sentido Vielha.
– Domingo 24 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Salardú.
– Martes 26 de diciembre, de 13 a 19 h, sentido Vielha.
– Domingo 31 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Salardú.
Exenciones: Las exenciones generales de circulación aplicables son las previstas para los vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general. En cuanto a los viernes de invierno de 17 a 24 h, en la N-230 en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, lugar de domiciliación de los vehículos o base de la empresa transportista.

C) N-II, N-240 y N-340
Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 26 toneladas tienen restringida la circulación en las siguientes vías:
– N-II, desde el km. 773,5 en La Jonquera hasta el km. 709 en Fornells de la Selva, en ambos sentidos.
– N-240, desde el km. 87,4 en Lleida hasta el km. 36,5 en Montblanc, en sentido Tarragona.
– N-340, desde Alcanar (límite Castellón) hasta el km. 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, y desde el km. 1176,4 en Altafulla hasta el km. 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, en ambos sentidos.
Exenciones: Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos que realicen transporte local en el que el origen o destino de la mercancía que transporten, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, se encuentre en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, utilizando vías adecuadas, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado y volviendo por el mismo trayecto, salvo que el recorrido sea más corto en el sentido de la marcha. También estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y regresando por el mismo trayecto.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.

Carreteras con dificultades de gestión
La circulación para vehículos de transporte de mercancías en general, vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales y vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas, está restringida si es en tránsito o de paso, por no realizar ninguna operación de transporte, del tipo que sea, en los siguientes tramos de vía:
– C-35, entre el km. 83,5 en Maçanet de la Selva y el km. 71,5 en Massanes.
– C-152, entre el km. 43,0 en La Vall d’en Bas y el km. 47,5 en Olot.
– C-26, entre el km. 189,9 en Ripoll y el km. 149,7 en Cercs.
– C-37, entre el km. 19,5 en El Pla de Santa Maria y el km. 63,0 en Santa Margarida de Montbui.

Limitaciones motivadas por el incremento de las afectaciones por intensidad
El Servicio Catalán de Tráfico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y los artículos 37, 41 y 42 del Reglamento general de circulación, podrá dictar limitaciones a la circulación de vehículos pesados destinadas a mejorar la fluidez y la seguridad vial.

Restricciones y limitaciones para vehículos pesados en la AP-7
El Servicio de Tráfico Catalán ha anunciado las siguientes restricciones y limitaciones para los vehículos pesados en la AP-7:
– Tramo sur de 30 km entre Calafat y Camarles: los camiones tendrán que circular por el carril de la derecha todos los días de la semana.
– Tramo Martorell-Gelida: los camiones tendrán que circular por la derecha cuando se instale un sistema de reducción de la velocidad en las salidas de viernes y sábado y en el regreso de los domingos.
– Tronco central de la AP-7 entre Martorell y la Roca: los vehículos pesados tendrán que circular por el carril de la derecha los viernes o vísperas de festivos en la salida del anillo metropolitano.
– Tramos de autopista en los que los domingos se instalen carriles adicionales en sentido contrario: los vehículos pesados tendrán que circular por la derecha y limitar su velocidad a 80 km/hora.

Exenciones para situaciones excepcionales o de emergencia
La Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra puede permitir, por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público, la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones. Por otra parte, la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situarán de forma que sea lo más visible posible.

Supuesto excepcional de levantamiento de las restricciones
En los días, horas y vías afectados por estas restricciones, previa valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico podrá dejarlas sin efecto en determinados días, horas y vías.
Esta decisión se publicará en la web del Servicio Catalán de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes y de los titulares de vías y deberá ser comunicada a la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra.

Sanciones y medidas cautelares
Las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las restricciones se denunciarán por incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Asimismo, y de conformidad con esta misma legislación, como medida cautelar, la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de manera grave el desarrollo de la circulación.

 

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