¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?

Como transportista, preferiría hacerlo yo, pero mi cliente quiere hacerlo él.

Respuesta.- Desde el punto de vista jurídico, es indiferente quién lo haga. El Convenio CMR nada establece al respecto. Tampoco lo hace en España la Ley 15/2009 para transporte nacional –dice solo que el transportista y el cargador pueden pedirla mutuamente (“Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte”)-.   

La Orden FOM/2861/2012 impone que lo hagan el “transportista efectivo” (titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte) y el “cargador contractual” (quien contrata directamente con aquél, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o un intermediario) –sin prever cuál de los dos lo haga, ni un sistema de coordinación que evite lo hagan ambos-. En cualquier caso, esta Orden se refiere solo al “documento de control” administrativo. O sea, sería aplicable solo cuando a la carta de porte CMR se pretende dotar a la vez de esta utilidad de control por la Administración Pública. 

Lo que sí prevé el Convenio es una posible responsabilidad del cargador por los gastos y perjuicios que sufra el transportista debidos a inexactitud o insuficiencia de ciertos datos que el propio Convenio manda incluir en la carta de porte -ya sea en papel o en versión electrónica (e-CMR)-: siempre (nombre y domicilio de cargador y destinatario; lugares de carga y destino, peso y clase de mercancía, etc.), o en su caso (pagos asumidos por el cargador; plazo de entrega; documentos aportados al transportista, etc.), y además, en cualesquiera otras indicaciones suyas para la emisión de la carta de porte. Asimismo, el transportista responde si ha omitido en la carta de porte indicar que el transporte está sometido imperativamente al referido Convenio. 

En la práctica, quién emite la carta de porte se decide según criterios de comodidad burocrática, frecuencia de los servicios, imposición por superioridad económica de uno de los contratantes, etc.  Tal como la pregunta sugiere, recomendamos que en efecto intente redactarlo el transportista, pues lo hará más “a su gusto”, por ejemplo, puede incluir algo de lo que añade el modelo de carta de porte CMR aprobado por IRU en 2007 (horas de llegada y salida, referidas a los lugares de origen y de destino, para, en caso de ser excesiva la estancia del vehículo en el uno o en el otro, intentar reclamar posibles “paralizaciones” conforme a la Ley española; etc.). 

Si la carta de porte, en lugar de ser sobre soporte de papel, fuese electrónica (e-CMR), quién la emita resulta por completo indiferente: puede incluir toda clase de datos y acuerdos, que, al ser electrónicamente firmada, se dan por aceptados. 

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

—————————————-

PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • En la práctica, quién emite la carta de porte se decide según criterios de comodidad burocrática, frecuencia de los servicios, imposición por superioridad económica de uno de los contratantes, etc. 
    Tal como la pregunta sugiere, recomendamos que en efecto intente redactarlo el transportista, pues lo hará más “a su gusto”.
También te puede interesar