Impedimentos sobrevenidos y gasto de instrucciones del cliente

Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?

Respuesta.- Tanto si los obstáculos aparecen durante el transporte o una vez el vehículo en destino, la regla básica prevista en el Convenio CMR es la obligación para el transportista de pedir instrucciones al cargador, y solo subsidiariamente –tras haber intentado obtener tales instrucciones, sin éxito-, entonces tomar  las medidas que juzgue más convenientes en interés de aquél. 

Estamos hablando, por supuesto, de circunstancias graves –que hagan “imposible” la ejecución del contrato de transporte en las condiciones previstas en la carta de porte-. 

Quedarían, pues, excluidos de esta obligatoria petición de instrucciones supuestos tales como, por ejemplo, que el servicio venga a ser más oneroso o más difícil. Tampoco se considera "imposible" el transporte que pueda efectuarse acudiendo a los servicios de tercero o sirviéndose de otro puesto aduanero si estuviese cerrado por huelga u otra razón el elegido inicialmente. En tales casos, el transportista adoptará por sí mismo la medida necesaria. 

Los gastos que ocasionen la solicitud de dichas instrucciones y su puesta en práctica –dice claramente el Convenio- han de ser resarcidos al transportista. Por ejemplo, gastos de comunicaciones, de almacenajes, de expedir la mercancía por otro modo de transporte –ferrocarril-, transbordo de la mercancía, conducción hasta un puesto fronterizo no afectado por huelga, etc. 

Por supuesto, tan pronto surja cualquier incidencia impediente (o simplemente en caso de duda), lo primero que hará el conductor es telefonear a su empresa, para comunicarlo, y será ésta quien se ponga en contacto con el cliente. Una formación adecuada a los conductores al respecto es indispensable. 

El Convenio regula también la posibilidad de dar por terminado el contrato, en ciertos casos –si no se reciben tales instrucciones y la mercancía corre riesgo de perderse- mediante la descarga y depósito de las mercancías y venta de las mismas. Esto ya, conforme a la legislación del país donde se encuentre la mercancía. En España, las Juntas Arbitrales de Transporte son muy útiles al respecto (Orden FOM/3386/2010). 

El producto de esa venta se aplicaría al pago del precio del transporte, así como también de los gastos que generó la petición de instrucciones por el transportista y la ejecución de éstas. 

Si la carta de porte, en lugar de ser sobre soporte de papel, fuese electrónica (e-CMR), estas incidencias se resolverían aún más fácilmente: el impedimento podría inscribirse por el transportista en la propia carta de porte y será conocido por todas las partes en tiempo real, en la cual pediría las instrucciones y las recibiría inmediatamente.  

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • Los gastos que ocasionen la solicitud de dichas instrucciones y su puesta en práctica –dice claramente el Convenio- han de ser resarcidos al transportista.
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