Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?

Efectúo transporte internacional frigorífico, y al llegar a destino, la mercancía (fruta) aparece dañada. Mi cliente dice que por excesiva temperatura, pero fue él como cargador quien se ocupó de estibarla. ¿Debo indemnizarle?

 
Respuesta: Depende de cuál haya sido de verdad el hecho causante del daño.
 
Si el transportista no respeta las instrucciones del cargador, sobre temperatura a que debe viajar la mercancía o sobre otras cuestiones, siendo culpable de ello, y por este motivo la mercancía sufre daños, el transportista sería responsable y debería indemnizar su valor (hasta el límite máximo por kilo). No le sirve alegar defectuoso funcionamiento del aparato productor de frío, o del termógrafo, como de ningún otro elemento integrante del vehículo. Esta indicación –que sirve de referencia o contraste para deducir el ajuste o no a ella de la que después en efecto se cumplió- puede hacerse de cualquier modo fehaciente, pero desde luego, el lugar idóneo es la carta de porte, que tiene una casilla para ello: la 13 (nº 5, en el modelo IRU 2007); aún mejor si ésta es electrónica (eCMR), por sus inherentes ventajas: inmutabilidad del dato, etc.
 
Ahora bien, puede acaecer que esa instrucción del cliente sea inadecuada. Por ejemplo, indicando una temperatura de transporte superior a la que realmente conviene a la mercancía, y por ello ésta llega dañada. Este sería, según el Convenio CMR, un caso típico de exoneración de responsabilidad del transportista. O que ninguna temperatura haya indicado. El transportista no está obligado a conocer este requisito, ni otros, de todas y cada una de las diversas mercancías –perecederas o no- que toma a su cargo.
 
En el transporte frigorífico, una causa frecuente de daño a la mercancía transportada es la mala estiba del camión: para aprovechar al máximo la capacidad de la caja del camión, el cargador la atiborra de bultos, no dejando espacio libre para que por entre ellos circule el aire frío, lo cual ocasiona la podredumbre u otro deterioro en ésta. Pues bien, según el dicado Convenio, esta incorrecta estiba por el cargador sería otra de las causas de liberación de responsabilidad del transportista. Que, según la jurisprudencia, no libera al cargador de, pese a ello, tener que pagar los portes. Esta mala estiba –o la mala sujeción, a las paredes o al piso del vehículo- puede tener otras consecuencias (considerando la posibilidad de frenazos bruscos, vibraciones, virajes y demás  eventualidades de la conducción; producir un accidente; multas por exceso de peso; etc. de que el transportista no tendría que responder). Pero, debe quedar claro que el transportista no tiene deber alguno de vigilar o supervisar la carga, la estiba y la sujeción, ni de dar instrucciones al respecto.
 

 
También puede en fin ocurrir que haya causas concurrentes del daño –una, por el cargado, otra por el transportista, como las que hemos dicho u otras- de lo que nacería la  división de responsabilidad, en proporción al “porcentaje” de incidencia de cada una.
 
En todos estos supuestos, los peritos o comisarios de averías tienen la última palabra. No bastando para probar el daño la inserción de reservas en la carta de porte –en papel o electrónica-. Importa que sean nombrados por ambas partes: o sea, tanto por el usuario como por el transportista, pues habitualmente examina la mercancía solo el designado por el cargador (más exactamente, de la compañía de seguros del cargador), el cual puede “no fijarse suficientemente” en aquellos aspectos favorables al transportista que hemos indicado. Que lo haga el perito de la compañía de seguros del transportista tampoco soluciona nada, pues demasiadas veces hemos visto dictámenes desfavorables como apoyo fáctico a la decisión del asegurador propio de no indemnizar.
 
En cualquier caso, no habría inconveniente, e incluso veríamos útil, que estos peritajes –como hemos dicho, “dos mejor que uno”- quedasen incorporados a la carta de porte, lo que aún más fácilmente podría hacerse en su versión electrónica (eCMR).

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?
27. ¿Cuánto tiempo hay que conservar las cartas de porte CMR?
28. En transporte CMR, si mi cliente no me paga ¿puedo retener su mercancía?
29. ¿Puedo usar una eCMR  ante una Junta Arbitral o un Juzgado?
30. ¿Cómo terminar con el problema del “garabato” en las cartas de porte CMR?

  • Si de verdad  la causa es la mala estiba por el cargador, el transportista nada tendría que indemnizar.
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