CMR y “eCMR” como documento de control

¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?

Respuesta:.  La cuestión es importante, pues crear, llevar a bordo del vehículo y conservar en la sede de la empresa un documento de control por cada viaje supone una enorme carga de trabajo burocrático, más necesidad de espacio donde almacenarlos, etc; pero la falta de documento administrativo de control constituye una infracción grave de la LOTT, sancionable como tal.
 
Comencemos por la carta de porte CMR tradicional, es decir, sobre el clásico soporte en papel. La respuesta es un sí rotundo. Pues expresamente lo permite la Orden FOM/238/2003 de 31 Enero, en su art. 2.2, según el cual “En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte […] ajustada a la legislación  […] internacional vigente [como es el Convenio CMR], ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden.”
 
Esos datos del art. 6 son los mismos que prevé el también art. 6.1 del Convenio CMR, y además, matrícula del vehículo y NIF de cargador, transportista y destinatario.
 
Luego, si al modelo habitual de carta de porte CMR en papel se añaden matrícula del vehículo y NIF de contratantes y destinatario, el mismo documento sirve. Tales datos adicionales pueden indicarse en el modelo generalmente usado –que es el de IRU- en cualquier manera y lugar –la orden ministerial no impone reglas al respecto-, aunque, para facilitar su localización, recomendamos se inserten dentro de la casilla conteniendo la identificación de cada uno de los tres citados elementos personales y la matrícula, en la misma casilla donde aparezca designado el transportista.
 

En cuanto a la utilidad como documento de control de la carta de porte CMR electrónica o “eCMR”, la duda sobre ello es uno de los factores que ha creado reticencias entre cargadores y transportistas, para quienes ya debe quedar muy claro, tanto su validez jurídica como las ventajas de este novedoso medio técnico, probadas además en la práctica, según lo que hemos explicado en anteriores entregas de Transporte 2 Digital.
 
Pues bien, al respecto, la ausencia de un papel en sentido material no debe ser obstáculo a que la “eCMR” sirva también como documento de control. Así va a estar expresamente previsto por la nueva versión del ROTT  -que alguna vez, tras tanto retraso, por fin será promulgada-. Concretamente, lo recoge su Anteproyecto -apartado ciento veintinueve-, al anterior art. 222 añade su posibilidad “cuando los soportes y aplicaciones utilizadas para ello reúnan las características que se encuentren señaladas por la Dirección General de Transporte Terrestre”.”El personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre así como los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder, en el ejercicio de sus funciones, obtener copia del contenido de esa documentación. Recuérdese que respecto a la carta de porte, ya el art. 15.2 de la LCTTM prevé que los datos de la carta de porte electrónica “puedan ser transformados en signos de escritura legibles”.
También en dicho Anteproyecto se prevé la correspondiente adaptación de la referida Orden FOM/2861/2012, en sentido de admisión por la misma del documento de control en su versión electrónica.
 
Habrá simplemente que coordinar criterios entre el Ministerio de Fomento y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, y Policías autonómicas, para que todas las autoridades sean conscientes de que el documento de control en su versión electrónica es tan jurídicamente válido como hoy lo es en su versión papel. Lo que no parece muy complicado.
 

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • Si al modelo habitual de carta de porte CMR en papel se añaden matrícula del vehículo y NIF de contratantes y destinatario, el mismo documento sirve.
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  • La ausencia de un papel en sentido material no debe ser obstáculo a que la “eCMR” sirva también como documento de control. Así va a estar expresamente previsto por la nueva versión del ROTT.
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