¿Portes debidos, como “imposición”?

¿Puede legalmente mi cliente “imponerme” que el precio del servicio de transporte sea a pagar por el destinatario?

Respuesta: En todo contrato de transporte, tanto nacional como internacional (CMR) es permitido que su precio –habitualmente llamado “portes”– sea pagado o bien por el cargador –lo que se conoce como “portes pagados”- o bien por el destinatario –a lo que se suele llamar “portes debidos”- (aunque ambas expresiones son algo vagas; después volveremos sobre ello). En transporte nacional, la Ley española contiene alguna previsión sobre pago por el cargador si nada concreto se estipula, y sobre solidaridad en este pago entre cargador y destinatario si acordado el pago por éste después no lo hace en efecto; así como la conocida como “acción directa”, a que dedicaremos una próxima pregunta específica. Pero, en régimen CMR ni siquiera se prevén estas reglas. Por supuesto, la cuantía de este precio también es libre desde el punto de vista legal, y sujeta solo a los precios del mercado.
 
Quién debe hacer el pago de este precio es, pues, un pacto libre, a acordar entre los contratantes del transporte. En cuya fijación ganará –como en tantos otros aspectos de cualquier contrato- quien más poder económico detente (dicho coloquialmente, quien “tenga la sartén por el mango”). En la mayor parte de casos, confiar a que pague el servicio un tercero, con frecuencia desconocido, puede ser inquietante para el transportista, por la inseguridad que conlleva y trastornos que pueden sobrevenir. Y en ese sentido se hace la pregunta: bajo el supuesto de que sea el cargador quien domine la relación y pretenda imponer ese criterio de no pagar él los portes sino cada uno de sus destinatarios. Quizá porque, como vendedor, ha incluido el transporte como un gasto más dentro del precio de su producto en destino (aunque son ajenas al transportista esas cláusulas del contrato de compraventa, del que el transportista no es parte). Entonces, esa imposición, que el cargador claramente puede hacer desde el punto de vista económico, ¿también el Derecho le permite hacerla? Pues sí, como hemos dicho.
 

Obviamente, ante esa postura del cargador, si finalmente se consolida como definitiva, al transportista no queda más alternativa que renunciar a contratar ese viaje, con lamentable pérdida de sus ingresos por el mismo.
 
Lo único imperativo es que en la carta de porte –sobre papel o electrónica (eCMR)– conste quién deba hacer este pago. No solo porque es un elemento básico del contrato, sino también porque, llegada la mercancía a destino, el destinatario puede reclamar su entrega solo si satisface ese importe, es decir, si cumple la obligación que a su cargo establece el documento.
 
Recomendamos que, junto a ese importe, en lugar de “portes debidos”,  preferiblemente se utilice la expresión "a pagar por el destinatario", para evitar dudas –quizá, malintencionadas- sobre por quién son debidos.
 
Si, pese a constar esa indicación en la carta de porte, el destinatario rehúsa hacer ese pago, el transportista tiene derecho a retener la mercancía, para con el producto de su venta cobrarse esos portes. El procedimiento de depósito y venta será determinado por la normativa nacional –en España, Orden FOM/3386/2010, de 20 Diciembre, mediante las Juntas Arbitrales del Transporte-.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • Lo único imperativo es que en la carta de porte –sobre papel o electrónica (eCMR)- conste quién deba hacer este pago.
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